REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiseis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 12:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora MAYRA ALEJANDRA ALARCON CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.541; en la siguiente dirección: Terreno y la casa sobre él construida, distinguida con el Número 548 1.28, Quinta Mar, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que siguen JOSE ALFREDO PULIDO G., ELIDE FLORES, CLARA MENESES y JUAN F. RESPLANDOR M., en sus carácter de Sustitutos de la Procuradora General de la República y representantes del Fisco Nacional contra la Sucesión VINICIO BARRIOS BRICEÑO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial desde esa Quinta Mar; no obstante respondió al llamado judicial una persona de sexo femenino desde la casa ubicada al lado, identificada con el Número 1.29 y denominada Quinta Betty y de viva voz la persona de sexo femenino dijo ser y llamarse Betty Carreras, titular de la cédula de identidad Número 6.918.208, a quien la Juez informó de la misión del Tribunal y manifestó que esa casa signada con el Número 1.28 era propiedad de su cuñado Juan Díaz desde hace más de treinta años. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Mayra Alejandra Alarcón Camacho, expone: Vista la información suministrada por la vecina, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada hasta que hagamos la investigación correspondiente y ubiquemos el inmueble objeto de esta medida, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo que le ha sido ordenada por el Juzgado comitente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo la 1:40 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LA APODERADA ACTORA,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.