REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Fiscal Octogésima Novena del Ministerio Público con competencia en la Protección de Derechos y Garantías Constitucionales Doctora MONICA ALEXANDRA MARQUEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.543.404, y de la parte actora ciudadano NELSON JOSE CHACON, titular de la cédula de identidad Número 12.191.271, debidamente asistido por el Doctor ANGEL LEONARDO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 74.695; en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Centro Andrés Bello, Torre Oeste, piso 8, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde funciona la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Fondo Unico Social; con la finalidad de practicar la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL decretada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL interpuesta por NELSON JOSE CHACON contra el INSTITUTO AUTONOMO FONDO UNICO SOCIAL. Se deja expresa constancia que el Tribunal fue recibido y atendido siendo las 10:15 de la mañana. Presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse, la primera de ellas, CAIRA COROMOTO ZAMORA de KESSLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.596.762; y, la segunda de ellas, JOSE RAMON GARCIA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.126.296, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser, la primera de ellas Gerente de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Fondo Unico Social; y la segunda, ser Abogado y Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Unico Social en este juicio. El Tribunal ordena a los notificados a cumplir de manera estricta con lo ordenado por el Tribunal comitente, es decir, a cumplir con lo dispuesto en la Providencia Administrativa Número 439-04, de fecha 05 de abril de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. En este estado el notificado ciudadano Doctor José Ramón García Gómez, antes identificado y en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Unico Social, expone: Impuesto como me encuentro de la comisión de este Tribunal, se dará cumplimiento a lo establecido en la decisión del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo, es todo. En este estado la parte actora Nelson José Chacón, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el Doctor Angel Leonardo Fermín, ya identificado, expone: Visto lo señalado por el Apoderado Judicial de la accionada en el sentido que manifiesta dar cumplimiento al reenganche del trabajador y como quiera que no señaló la fecha en la cual el Organismo debe proceder al reenganche del trabajador pido se deje constancia en acta la fecha que el trabajador debe incorporarse a sus actividades habituales, así mismo en cuanto a los salarios caídos pido se deje constancia de la fecha en que el Organismo dará cumplimiento con el pago de esa obligación, tal solicitud lo hago de conformidad con lo establecido en la parte Dispositiva de la Providencia Administrativa por cuanto las dos obligaciones deben cumplirse simultáneamente, es todo. En este estado el notificado ciudadano Doctor José Ramón García Gómez, antes identificado y en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Unico Social, expone: informo que el Contrato para que comience a trabajar el ciudadano Nelson Chacón se podría elaborar para el día Jueves seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), el cual se hará en las mismas condiciones y términos que los contratos que inicialmente se celebraron con él. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Nelson Chacón en la oportunidad inicial de haber estado contrato con esta Institución prestaba sus servicios en los denominados refugios y por cuanto al haber cesado la emergencia nacional dichos refugios fueron cerrados, el ciudadano antes mencionado deberá prestar sus servicios como vigilante contratado en cualquier dependencia del F. U. S. a nivel nacional. En cuanto al pago de los salarios dejados de percibir este Instituto realizará los trámites necesarios vía crédito adicional para el pago de los mismos, siempre y cuand0o sea procedente el pago de los mismos, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,
LA FISCAL 89º DEL MINISTERIO
PUBLICO,
LA NOTIFICADA,
EL APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO
AUTONOMO FONDO UNICO SOCIAL,
LA PARTE ACCIONANTE Y
SU ABOGADO AISTENTE,
EL SECRETARIO,