REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiuno (21) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogada Josefa Mantilla, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Rosa Federico Del Negro y Hector Molina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 26.408 y 37.375, respectivamente y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C. A., y el perito avaluador, Pedro Derteano, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, y por cuanto los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la Causa no se encontraban presentes para el momento del traslado y constitución del Comisionado, en la siguiente dirección: Locales identificados como P. B. y 1-A, ubicados en la Planta Baja y el Primer piso del Edificio denominado Oromar, situado en la Calle Carona entre la Avenida Rio de Janeiro, y la Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUASTRO decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue SERVICIOS 1.936, C. A., contra INVERSIONES PERDOMO-DA COSTA 2003, C. A. y el ciudadano GERARDO ENRIQUE PERDOMO BELLOSO.- Una vez a las puertas del inmueble donde funciona el fondo de comercio AK-Bar, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, haciéndose presente inmediatamente un ciudadano quien manifiesta ser socio del fondo de comercio y se identifica como GIUSEPPE GAROFALO FORTE, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.404.793, quien procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble y es impuesto del contenido del mandamiento de ejecución, solicitando al Tribunal un tiempo prudencial a los fines de conversar en forma amistosa con los apoderados judiciales de la parte actora a fin de llegar a un arreglo.- Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Cristina Poli Manci Chelly, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.715, a quien se le impone del contenido del mandamiento de ejecución, manifestando el notificado al Tribunal que la prenombrada abogada lo asistiría en el presente acto.- Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se hacen presentes en el inmueble unos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse Biagio Benito Garofalo Forte, Gerardo Enrrique Perdomo Belloso y Alvaro Enrique Marin Vazques, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.305.306, V- 14.351.286 y V-11.561.052, respectivamente, quienes manifestaron ser Presidente, Vice-Presidente y Directos Gerente, respectivamente de la sociedad mercantil Inversiones Perdomo Da Costa 2003, C.A., parte demandada en el presente proceso, a quienes se les da lectura del contenido del mandamiento de ejecución.- En este estado los prenombrados ciudadanos ya identificados, actuando en este acto en sus respectivos caracteres de Presidente, Vice-Presidente y Director Gerente de la mencionada empresa y todos ellos miembros de la Junta Directiva de la misma, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta de julio del año dos mil dos, bajo el Nro. 63, Tomo 118-A.Pro, y suficientemente facultados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la mencionada compañía, celebrada el dieciocho de enero del año dos mil seis, e inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, bajo el Nro. 1, Tomo 18-A.Pro, y actuando asimismo los prenombrados ciudadanos en forma personal y la abogada Cristina Poli Manci Chelly, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.999.977, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.715, también en forma personal y como abogada asistente de todos ellos, quienes, en lo sucesivo y a los efectos de la acta DENOMINADOS LOS DEMANDADOS, OFRECEN CELEBRAR CON LA PARTE DEMANDANTE UNA TRANSACCIÓN JUDICIAL.- En tal sentido los demandados conjuntamente con la demandante, a fin de poner fin al Juicio, que por resolución de contrato de arrendamiento cursa ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el Expediente signado con el Nro. 6847/06, y, asimismo, precaver un eventual, acuerdan celebrar una transacción judicial que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: Primera: Los demandados, libres de coacción y apremio y sin vicio alguno que afecte su consentimiento, se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda incoada, en su contra por la demandante, contenida en el expediente signado con el Nro. 6847/06 llevado a cabo por el mencionado Juzgado Quinto De Municipio De Esta Circunscripción Judicial.- En tal sentido, los demandados, con motivo del contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda el dieciséis de octubre del año dos mil cinco, anotado bajo el Nro. 39, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual tuvo por objeto un inmueble identificado como LOCAL COMERCIAL UNICO, conformado este, por dos locales comerciales integrados, distinguidos como PB y UNO-A, en el cual funciona el fondo de comercio denominado AK-Bar, en el Primer Piso, respectivamente, del Edificio inicialmente de nominado SISALTEX, hoy denominado OROMAR, situado este, en la calle Carona, entre las Avenidas Rio de Janeiro y Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, reconocen adeudar a la demandante la cantidad de Treinta y Un Millones de Bolívares (Bs. 31.000.000,00), discriminadas así: cinco millones de bolívares por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, correspondientes a los meses de marzo y abril del año dos mil seis y veintiséis millones de bolívares monto que asciende la cláusula penal prevista en la cláusula décima primera del mencionado contrato de arrendamiento, causada desde primero de mayo hasta el día de hoy veintiuno de junio del año dos mil seis, ambos inclusive, a razón de quinientos mil bolívares diarios. Segundo: Las partes, de mutuo y común acuerdo, convienen en resolver y dar por terminado el mencionado contrato de arrendamiento celebrado entre ellas y autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha diecisiete de octubre del año dos mil cinco, bajo el Nro. 39, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria. En tal sentido, los demandados solicitan a la demandante les conceda un plazo con vencimiento el veintiocho de agosto del año dos mil seis para proceder a la entrega del inmueble objeto del mencionado contrato, constituido por el Local Comercial Único, distinguidos como PB y UNO-A, el cual funciona el fondo de comercio denominado AK-Bar, ubicado en la Planta Baja y el Primer piso, respectivamente, del Edificio inicialmente denominado SISALTEX hoy denominado OPOMAR, situado en la Calle Carona entre la Avenida Rio de Janeiro y la Calle Madrid de la Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda.- Así las cosas, la demandante, con vista a lo solicitado, acuerda conceder a los demandados el plazo solicitado.- Asimismo los demandados se obligan: 1°) A entregar el día veintiocho de agosto del año dos mil seis, el inmueble arriba identificado, completamente desocupado de bienes y personas y en perfecto estado de aseo, uso, mantenimiento y conservación; 2°) A mantener y entregar solvente el inmueble antes identificados en el pago de todos los servicios que el mismo requiera, tales como: agua, electricidad, gas, aseo urbano, servicio telefónico y cualquier otro inherente al inmueble antes identificado, causados hasta el día veintiocho de agosto del año dos mil seis, para lo cual los demandados disponen hasta el día quince de septiembre del mismo año para entregar las solvencias correspondientes a tales servicios, y 3°) a sufragar los gastos de mantenimiento, reparación y conservación, que eventualmente, requiera el inmueble antes identificado hasta el día veintiocho de agosto del año dos mil seis.- En virtud de lo expuesto, los demandados se obligan a cuidar el inmueble supra identificado como un buen padre de familia, siendo responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las obligaciones le puedan acarrear a la demandante.- Tercera: Igualmente, los demandados renuncian a cualquier derecho de preferencia para continuar ocupado el inmueble a que se ha hecho referencia, por cualquier titulo, pues la ocupación en el mismo por parte de los demandados, hasta el día veintiocho de agosto del año dos mil seis, en modo alguno puede considerarse como la celebración o existencia de un nuevo contrato de arrendamiento respecto al inmueble referido, sino que el plazo solicitado para la desocupación es requerido por los demandados para proceder al desmontaje, retiro y traslado de los bienes muebles que les pertenecen y que se encuentran en el interior del inmueble, a excepción del aire acondicionado central y los equipos e instalaciones inherentes al mismo, los cuales los demandados reconocen que pertenecen a la demandante.- Cuarta: Asimismo, los demandados, a los fines de solventar las obligaciones pecuniarias que adeudan a la demandante, señaladas en la cláusula primera de la presente transacción, ofrecen pagar a la demandante, a titulo de daños y perjuicios, solo la cantidad de veintiséis millones de bolívares (Bs. 26.000.000,00) de la siguiente manera: quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) discriminados así: tres millones de bolívares en efectivo; doce millones de bolívares mediante cheque de gerencia, Nro. 76-96322818, del Banco Fondocomun, librado en el día de hoy a la orden de: Molina Hector, y el saldo, es decir la cantidad de once millones de bolívares, el día treinta y uno de julio del año dos mil seis.- Seguidamente los apoderados de la parte demandante, reciben en este acto la cantidad señalada de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), quedando pendiente el saldo de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00) pagaderos el día treinta y uno de julio del año dos mil seis.- Quinta: Queda expresamente convenido entre las partes que si los demandados, el día veintiocho de agosto del año dos mil seis, no hicieren entrega a la demandante del inmueble objeto de la presente transacción judicial en los términos expresados en la cláusula segunda de la presente acta, y/o incumplieren en el pago de una cualquiera de las cuotas señaladas en el texto de la cláusula cuarta de esta acta, se obligan los demandados a pagar a la demandante, íntegramente, la cantidad adeudada de treinta y un millones de bolívares (Bs. 31.000.000,00), a la cual se le descontaran todas las cantidades que hubieren cancelado los demandados hasta la fecha del eventual incumplimiento, obligándose igualmente los demandados a pagar adicionalmente a la demandante la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) por cada día que transcurra a partir del incumplimiento de una cualquiera de sus obligaciones, hasta la fecha en que se produzca la desocupación definitiva del inmueble, todo ello a titulo de indemnización de daños y perjuicios por la indebida ocupación del inmueble objeto de la presente transacción, sin perjuicio de que la demandante proceda a la ejecución de la misma en el termino establecido mas adelante.- Sexto: los demandados convienen que la demandante inspeccione, por si o por medio de personas autorizado y cuando a bien tenga, el inmueble objeto de la presente transacción, obligándose a permitir la entrega para su inspección, siempre y cuando obstaculice el normal funcionamiento de las actividades propias del establecimiento comercial a cabal que aquí funciona.- Séptima los demandados convienen que, a excepción de los bienes muebles de su propiedad no podrán disponer del inmueble objeto de la presente transacción judicial a favor de tercero, en el entendido de que no podrán ceder, traspasar, arrendar, sub-arrendar, total o parcialmente, ni dar en comodato el mismo, como tampoco podrán constituir apoderados, factores mercantiles y otra clase de ocupantes.- En tal sentido, los demandados convienen que cualquier reclamación que surja por parte de terceros derechos sobre el inmueble objeto de la presente transacción originados por cualquier titulo, contrato o documento emitido por los demandados será de única y exclusiva responsabilidad de estos las consecuencias que ellos acarreen y, en modo alguno, tales títulos, contratos o documentos serán oponibles a la demandante, por lo que los demandados asumen frente a la demandante la responsabilidad de cualquier acción incoada por dichas personas, naturales o jurídicas haciéndose responsable igualmente de los daños y perjuicios que por tales circunstancias se causen a la demandante.- En consecuencia, queda expresamente convenido entre las partes que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación por parte de los demandados facultara a la demandante para proceder a la ejecución inmediata de esta transacción aún antes del vencimiento del plazo concedido para la desocupación prevista para el día veintiocho de agosto del año dos mil seis.- Octava: los demandados convienen que el incumplimiento, total o parcial, de una cualquiera de las obligaciones por ellos asumidos en la presente transacción judicial, dará derecho a la demandante para solicitar su ejecución y la consecuente entrega del inmueble objeto de la misma conforme a lo establecido en el TITULO IV del libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, considerándose de plazo vencido las obligaciones aquí pactadas, pudiendo la demandante exigir el pago inmediato de todo cuanto se le adeuda pudiendo igualmente proceder al remate de los bienes que, eventualmente, se embarguen con el avalúo de un solo perito y el anuncio del remate mediante la publicación de un único cartel de remate.- Novena: Con la celebración de la presente transacción los demandados renuncian a todas las acciones civiles, mercantiles, penales y administrativas que, eventualmente, a cada una les corresponda contra la demandante.- Décima: Ambas partes solicitan a este tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida y que sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de que este le imparta su homologación a esta transacción y de por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil.- Por último los ciudadanos Biagio Benito Garofalo Forte, Gerardo Enrrique Perdomo Belloso, Alvaro Enrique Marin Vazquez y Cristina Poli Manci Chelly, antes identificados, asistidos por esta última, se constituyen en fiadores principales y solidarios de todas las obligaciones asumidas por la empresa demandada Inversiones Perdomo Da Costa 2003, C. A., aún después del vencido el plazo para la desocupación del inmueble y hasta que se haga entrega del mismo y objeto de esta transacción a la arrendadora demandante, totalmente desocupado de bienes y personas y solvente en los servicios que le corresponden, todo lo cual debe constar por escrito.- Por último, la parte demandada señala como su domicilio procesal el siguiente: Local comercial único, conformado por dos locales comerciales integrados, distinguidos como PB y A1, en el cual funciona el fondo de comercio denominado AK-Bar, ubicado en la planta baja y en el primer piso respectivamente, del edificio denominado Sisaltex, hoy denominado Oromar, situado este en la Calle Carona entre la Avenida Rio de Janeiro y Calle Madrid de la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda.- Es todo.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones realizadas por las partes, y debidamente asistida la parte demandada por abogado en ejercicio y con vista al convenio celebrado con la parte demandante y en atención a la solicitud formulada por ambas partes, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y se ABSTIENE de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente previa solicitud de la parte actora, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, concluyendo el acto y dispone su retiro a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS ACTORES,


LOS NOTIFICADOS, LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFA MANTILLA