REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintidós (22) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince minutos de la tarde, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora Alfredo González Martin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.313, y los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el perito avaluador Pedro Derteano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.843.157, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro 5, ubicado en el Edificio Orituco, situado en la Avenida Los Bucares, Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos MARTIN PEREZ Y MARTIN PEREZ TREJO contra la ciudadana ANA CECILIA GARCIA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley y es atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifestó ser y llamarse Ana Cecilia Garcia, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 89.445, quien resulta ser la parte demandada en el presente proceso, a quien se le da lectura del contenido del mandamiento de ejecución.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. , ubicado en el Edificio denominado Orituco, situado en al Avenida Los Bucares de la Urbanización Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadanos Martin Perez y Martin Perez Trejo, representados en este acto por su apoderado judicial Alfredo Gonzalez Martin, antes identificado, quien esta presente lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicito al Tribunal se sirva acordar el depósito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito avaluador designado al efecto.- Asimismo solicito se sirva acordar la habilitación de todo el tiempo que sea necesario a los fines de continuar con la práctica de la presente medida hasta su culminación.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para continuar con la practica de la presente medida.- Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Henry Alvarado, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.218.460, quien manifiesta ser Jefe Civil de San Pedro, a quien se le notifica de la misión del Tribunal.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: vista la inseguridad que se presenta al momento de la practica de la medida y por cuanto corre riesgo la integridad física de los integrantes del mismo, solicito se sirva suspender la ejecución de la misma.- Es todo.- El Tribunal, oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma acuerda suspender la practica de la medida hasta tanto se coordine la logística para la ejecución, y concluye el acto y dispone su regreso a la sede, siendo las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL APODERADO ACTOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla