REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA MARILU LEFEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.759; en la siguiente dirección señalada por la apoderada de la parte actora: Casa N° 39, ubicada en la Esquina de Miguelacho a Misericordia, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador de Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue JOSÉ RAMÓN MORENO TORRES contra ZAPATERÍA EL PARQUE S.R.L.; expediente N° 20.557(2°); recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 26 de mayo de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión a una persona de sexo masculino quien dijo ser empleado en la zapatería que funciona en el lugar ZAPATERÍA FOREVER C.A.; quien se comunicó de seguidas con el encargado de la misma para que se hiciere presente en el acto.- En este estado el Tribunal deja constancia que en una de las paredes internas del inmueble se encuentra fijada la siguiente información fiscal: “RIF. J-30995539-0, NIT. 0277762560, Razón Social: ZAPATERÍA FOREVER C.A., Dirección: Esq. De Miguelacho a Misericordia, La Candelaria, Casa N° 39”.- Siendo las 10:00 a.m. se hace presente en el acto ciudadano JOSÉ MANUEL NEVES DOS SANTOS, nacionalidad PORTUGUESA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.439.595, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal funciona ZAPATERÍA FOREVER C.A., desde abril de 2003; y los dueños de dicha empresa son sus padres y no se encuentran en el lugar; manifestando igualmente que él era accionista de la empresa demandada ZAPATERÍA EL PARQUE SRL, la cual está inactiva, no está operativa.- Siendo las 10:12 a.m., se hace presente en el acto el abogado FELIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.000, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser apoderado judicial de ZAPATERÍA EL PARQUE C.A. y encontrarse en el acto parta asistir al notificado, quien de seguidas expone: “Informo al Tribunal que la zapatería El Parque C.A. funciona en un espacio del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, y que opera sólo cuando tiene mercancía para vender al público, pero en este momento no tiene mercancía de su propiedad.- Es todo”.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto no se encuentra mercancía de valor propiedad de la parte demandada, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en esta oportunidad, reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, y solicito el Tribunal mantenga la comisión.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada en esta oportunidad y ordena mantener la comisión.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO

EL ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA

ABG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA