REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinte (20) de junio del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURAN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de parte actora ABOGADA NAYADETH MOGOLLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.014;; en la siguiente dirección señalada por la parte actora: Sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 8 del Edificio José María Vargas, situado en la Esquina de Pajaritos, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS sigue GENEROSO MAZZOCA MEDINA, NAYADETH MOGOLLÓN PACHECO, MARÍA OLIMPIA LABRADOR Y LISBETH LYON PALENCIA contra EMPRESAS GRUPO AYMESA VENEZOLANA; expediente N° 05-8386; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 08 de junio de 2006.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.685.804, en su carácter de Secretaria Accidental.- En este estado la abogada NAYADETH MOGOLLÓN, antes identificada, en su carácter de parte actora ejecutante, expone: “Solicito al Tribunal difiera la práctica de la medida de embargo preventivo, para otra oportunidad la cual solicitaré previamente mediante diligencia ante el Tribunal”. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la medida comisionada, para otra oportunidad previa solicitud por escrito de la parte actora.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta para ser agregadas al Copiador de Actas llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 2:50 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA SECRETARIA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA