REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado ALFREDO GONZALEZ MARTIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.313, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “Planta Baja de la casa quinta denominada “La Fundación”, ubicada en la Avenida Chama de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue VICTOR OSCAR PEREIRA, contra HOSANG´S ORIENTAL DELICATESES, C.A., expediente de la causa Nº 06-3598. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ANA MARIA CARVALLO DE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.146.663, quien dijo ser Presidenta de la empresa HOSANG´S ORIENTAL DELICATESES C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia, y a tal efecto el Tribunal, concedió a la parte demandada un tiempo prudencial, a los fines de que se comunique con su abogado y que a su vez haga acto de presencia. En este estado, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hizo acto de presencia el ciudadano HELVAN ELDRIGE MORALES HOSANG, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.809, quien dijo ser Vice-Presidente de la empresa HOSANG´S ORIENTAL DELICATESES C.A., a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hace presente el abogado MIGUEL ANGEL TORRES REJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.092, quien asistirá a los ciudadanos ANA MARIA CARVALLO DE MORALES y HELVAN ELDRIGE MORALES HOSANG, ya identificados. En este estado, asistida por su abogado de confianza la parte demandada, el Tribunal reitera el llamado a la conciliación de las partes, lo cual otorga un tiempo prudencial para ello. En este estado, la parte actora, expone: “Por cuando ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso, que de fin al la presente controversia, solicito a este Juzgado de Municipio Ejecutor, continúe con la práctica de la presente medida”. En este estado, el Tribunal, ordena continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, la ciudadana ANA MARIA CARVALLO DE MORALES, ya identificada, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle Las Tinajas, Edificio Villaverde, Local Nº 12, Zona Industrial del Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda. En este estado, ambas partes exponen: En virtud de que dentro del inmueble se encuentra una nevera tipo cava, marca mavi, con su respectivo motor, cuyas medidas aproximadas son: 2.00 metros de largo, por 2.00 metros de ancho por 2.00 metros de alto, y por cuanto se carecen de los medios técnicos para su desmantelación y retiro de dicho bien, de común acuerdo establecemos, que el día 13 de Julio de 2006, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la parte actora, quien funge como depositario judicial del inmueble, otorgará el acceso al inmueble a la parte demandada, a fin de que por sus propios medios y responsabilidad, desmantelará y retirará la referida nevera tipo cava, antes descrita, así como la correspondiente instalación eléctrica. Igualmente acordamos, que la parte demandada podrá retirar el medidor de gas, tipo industrial, y colocar en su lugar el medidor de gas, tipo doméstico, correspondiente al inmueble, en la misma oportunidad antes señalada. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes, a excepción de la nevera tipo cava y antes descrita, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión del ciudadano VICTOR OSCAR PEREIRA, en la persona de su apoderado judicial, abogado ALFREDO GONZALEZ MARTIN, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE,


LOS NOTIFICADOS
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,







Exp. Ejecutor 06-2369
Exp. Causa 06-3598
CHB/EG/.