JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 01.06.2006 (f.14), suscrita por la abogada Nancy Hurtado, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA D DEMUMUTH MOLINA, parte solicitante, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Desisto del presente proceso y solicito la devolución de los originales previa certificación en autos de sus fotostátos para lo cual consigno en este acto los fotostátos correspondiente (…)”
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
Que corresponde pronunciarse con respecto al Desistimiento del proceso de exequátur solicitado en fecha 08.05.2006 (f. 1), por la abogada Nancy Hurtado, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadana VERÓNICA D. DEMUTH MOLINA, formulada mediante diligencia suscrita en fecha 01.06.2006 (f.14), por ante este Tribunal de Alzada.
* Precisiones Conceptuales
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Se desprende de la diligencia que riela al folio 1 del presente expediente, que la parte solicitante, requirió del Tribunal el pase con autoridad de cosa juzgada de la decisión de fecha 24.11.1994, proferida por el Juzgado Municipal de la Ciudad de Dielsdorl, de la Confederación Suiza, exequátur que por efectos de la distribución legal le correspondió conocer a este Juzgado Superior Primero.
Con vista a lo precedentemente expuesto se observa, que habiendo comparecido la apoderada judicial de la parte solicitante en fecha 01.06.2006 (f.14) y desistido del juicio de exequátur interpuesto por ella en nombre y representación de la parte solicitante, ciudadana Verónica D. Demuth Molina, queda a este Juzgador verificar sí la referida apoderada se encontraba debidamente facultada para desistir de la apelación en nombre de la solicitante.
El instrumento que acredita la representación judicial de la abogada Nancy Hurtado C., que riela del folio 6 y 7, se encuentra en original en el presente expediente, y se observa que el poder otorgado a la referida abogada fue autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 57, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por lo que de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, se les otorga el valor de fidedigno.
Se desprende del mencionado poder, que el mismo fue otorgado por la ciudadana VERONICA D. DEMUTH MOLINA, actuando en su condición de parte solicitante en el presente juicio, declarando en el referido poder:
“…otorgo poder Especial, pero amplio y bastante cuanto a derecho se requiere a la Doctora: NANCY HURTADO C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, identificada con la Cédula de identidad N° V-3.700.822 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.425 y habilitada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia con el N° 4.583, para que me represente, sostenga y defienda mis derechos ante los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, única y exclusivamente en la solicitud de EXEQUATUR de Sentencia de Divorcio que interpondré y, en consecuencia, queda facultada mi apoderada para contestar demandas, convenir, transigir, desistir, disponer del derecho en litigio, darse por citado o notificados de cualquier decisión o incidencia…”
En vista de las afirmaciones contenidas en el instrumento poder parcialmente transcrito, en los cuales ciertamente se faculta a la abogada NANCY HURTADO, para desistir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, teniendo así facultad expresa y capacidad para ello (art. 264 CPC).
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación intentado por la abogada Nancy Hurtado, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VERONICA D DEMUMUTH MOLINA, parte solicitante en el juicio que por Exequátur siguiera contra el ciudadano HANS DEMUTH. Y, en consecuencia, se da por terminado el presente proceso en lo que se refiere a la solicitud de exequátur o pase con autoridad de cosa juzgada de la decisión de fecha 24.11.1994, proferida por el Juzgado Municipal de la Ciudad de Dielsdorl, de la Confederación Suiza, y no hay condena en costas por tratarse de un juicio no contencioso.- Y ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y ARCHÍVESE en su oportunidad.-
EL JUEZ
DR. FRANK PETIT DA COSTA
LA SECRETARIA
ABOG. FLOR CARREÑO A.
Exp. Nº 06.9620
Exequátur/Homologación de Desistimiento.
Materia: Civil.
FPD/fca/rdgm.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde.- Conste,
LA SECRETARIA
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