REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°

RECUSANTE: BANCO PLAZA, C.A., identificada en el expediente principal.

APODERADO
JUDICIAL: RENE BUROZ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.616.

RECUSADO: Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 06-9763

CAPITULO I

Corresponde conocer a este Tribunal de las presentes actuaciones, en virtud de la recusación planteada en fecha 09 de mayo de 2006 por el abogado RENE BUROZ HENRIQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., en contra del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse incurso en las causales 9º y 12º del artículo 82 eiusdem.

Cumplidos los trámites de distribución correspondientes, en fecha 18 de mayo de 2006, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fungiendo para ese momento como Tribunal distribuidor, nos remitió el expediente contentivo de la presente incidencia, dándosele entrada en fecha 23 de mayo de 2006, señalándose mediante auto expreso que el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas comenzaría a transcurrir a partir del día siguiente a dicha fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En el lapso correspondiente para que la parte recusante promoviera pruebas, esta no ejerció su derecho, en consecuencia se entró en el término para dictar sentencia.



CAPITULO II

Estando en la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia de recusación, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

La presente incidencia deviene de la recusación interpuesta por la parte supra mencionada contra el juez antes referido, señalando que se encuentra incurso en los supuestos de hecho previstos en el artículo 82, ordinales 12° y 13º del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“… Artículo. 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las partes en los casos siguientes:
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.
18º Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud… “.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, donde el recusante se expresa lo siguiente:

“.De conformidad con lo previsto en el artículo 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RECUSO FORMALMENTE, al Juez Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. DR. LUIS RODOLFO HERRERA, por estar incurso en causales 12 y 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en efecto los abogados de la parte actora GILEBRTO CASANOVA y ARTURO PELLEZ, tienen desde hace mucho tiempo amistad manifiesta con el Juez antes mencionado, lo cual es del conocimiento general en foro judicial, me reservo el lapso probatorio para demostrar lo antes expuesto.”.

Expuesto lo anterior toca a este Tribunal analizar el mérito de la recusación interpuesta fundamentada en causales taxativas. En tal sentido señala el recusante que el jurisdicente se encuentra incurso en las causales previstas en los ordinales 12º y 13° del artículo 82 eiusdem, es decir, por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes y por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.

La norma transcrita ut supra consagra las causales para alegar la incompetencia subjetiva del juez, lo cual deberá configurarse en el caso bajo examen con prueba de la amistad alegada con alguna de las partes que intervienen en el juicio, o en los servicios que empeñen su gratitud, lo cual no ocurrió en autos, observando quien aquí decide que la parte recusante no aportó ningún medio de prueba en la fase correspondiente que permita a esta alzada determinar que se han configurado las causales de recusación alegada, por lo que resulta forzoso desestimarla. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

En atención a las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el abogado RENE BUROZ HENRIQUEZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., en contra del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en las causales 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) al recusante, que deberá ser acreditada ante el tribunal de la causa.

TERCERO: Remítase el presente expediente al juzgado antes mencionado. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines previstos en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AMERICA GOMEZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


AMERICA GOMEZ PEREZ







AMJ/RMT
Exp. N° 06-9763