REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 12.930.-
Vistos estos autos. –
En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 02 de Junio del 2.006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana MARIA AUXILIADORA HINOJOSA LEON, contra el ciudadano FLAMINIO RAFAEL HINOJOSA LEON.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 15 de junio del 2.006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 02 de junio de 2006 el Dr. CESAR DOMÍNGUEZ AGOSTINI, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“... Cursa en este Tribunal a mi cargo, expediente N° 7778, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA HINOJOSA LEON contra FLAMINIO RAFAEL HINOJOSA LEON. Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente, me percato que una de las partes, el accionado, es FLAMINGO RAFAEL HINOJOSA LEON, abogado en ejercicio, con quien desde hace más de tres (3) años he venido estrechando relaciones cordiales de amistad que se han consolidado a través de invitaciones a su hogar, de compartir en reuniones con su familia, e intercambiar opiniones generales de derecho y otros tópicos diversos; circunstancia que compromete la objetividad de este Juzgador para conocer de la acción incoada, en aras procurar la mas sana y transparente administración de justicia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82, ordinal 12° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma; inclusive, en anterior oportunidad me inhibí en un juicio donde actuaba el referido profesional, por la misma causa, y esa inhibición fue declarada Con Lugar, tal como consta en copia fotostática que anexo. Expresamente declaro que no estoy dispuesto a continuar conociendo de esta causa ni aún en el supuesto de allanamiento; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar….”.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 12° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 02 de Junio del 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 02 de junio de 2006, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de junio del dos mil séis (2006). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA TEMP,
MARISOL RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMP,
MARISOL RANGEL.
FRR/emcv.-
Exp. N° 12.930. –
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