REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. Nº 12.931

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 31 de mayo de 2006, por el Juez Octavo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Tacha Por Vía Principal, sigue C.A. EL CAFETAL, en contra de la empresa Dextra Promotora, C.A.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 16 de junio de 2006, se fijó el lapso de tres (3) días de Despacho para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 31 de mayo de 2006, el Dr. Carlos Spartalian Duarte, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:

“En el día de hoy, siendo aproximadamente las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), encontrándome en la Sala de Despacho de esta Juzgado con ocasión a las audiencias de los días Lunes, mantuve una conversación con el Dr. Flavio Chávez, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.365, quien actúa en su carácter apoderado judicial de la parte demandada, empresa Dextra Promotora, C.A., en el juicio que por Tacha por Vía Principal, sigue en su contra la empresa C.A. El Cafetal, y que se sustancia en el expediente signado con el Nº 04-0468 de la nomenclatura interna de este Juzgado. Es el caso que durante la conversación sostenida con el precipitado abogado, mantuvimos discrepancias sobre ciertos aspectos y puntos de vista, en lo referente al tramite de la oposición a la medida, lo cual ocasionó que se produjera cierta molestia entre nosotros. El impase suscitado entre el abogado Flavio Chávez y mi persona, desmejora el ánimo de quien suscribe, lo cual podría impedir que, en una forma objetiva, pudiera seguir conociendo del presente proceso y ser ecuánime al momento de emitir pronunciamiento alguno y, los fines de garantizar una correcta aplicación de la Justicia, considero que lo expuesto, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar procedente la causal consagrada en el ordinal 18 del articulo 82 ejusdem. Es todo”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 18° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. Carlos Spartalian Duarte, en su carácter de Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso el Juez inhibido en acta de fecha 31 de mayo de 2006, encuadra perfectamente en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 31 de mayo de 2006, por el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Remítase el expediente al Juzgado de origen. Líbrense el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY JESUS RODRIGUEZ RONDON.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


MARISOL RANGEL OVALLES

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


MARISOL RANGEL OVALLES

FJRR/Raúl.-
Exp. Nº 12.931.-