REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: Inhibición.
Exp. N° 12.937-

Vistos estos autos. –

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada conocer y decidir la Inhibición planteada en Acta suscrita en fecha 10 de Mayo de 2.006, por la Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpusiera ADMINISTRADORA INTEGRAL, E.L.B., C.A contra REYNA IRIBARREN LILIAN MARGARITA.
Recibido el expediente por esta Alzada en fecha 22 de Junio de 2.006, se fijó el lapso de tres (3) días continuos para decidir la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Acta presentada ante la Secretaría en fecha 10 de Mayo de 2.006, la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido se transcribe parcialmente:
“... Por haber manifestado opinión sobre el fondo de la presente causa, en sentencia de fecha 15 de febrero del 2.006, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la cual establece:”Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito…”.- Por lo anteriormente expuesto, me INHIBO de continuar conociendo del presente juicio. Solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial que conozca de la misma. Asimismo, solicito que el presente expediente se remita al Juzgado Distribuidor de turno de esta materia y competencia, a los fines de la prosecución del mismo y que la copia certificada de la presente acta sea remitida al Juzgado Superior, una vez vencido el lapso legal de allanamiento respectivo; a fin de que decida la presente inhibición…”

El ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
15°. “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la Dra. RAHYZA PEÑA, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ésta Superioridad observa que la circunstancia expresada por la Jueza inhibida, mediante acta de fecha 10 de Mayo de 2.006, encuadra perfectamente en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que éste Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada, y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada en fecha 10 de Mayo de 2.006, por la Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil séis (2.006). Años 196° de la Independencia, y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.

LA SECRETARIA TMPORAL,


MARISOL RANGEL.

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARISOL RANGEL.
FRR/patty-
Exp. N° 12.937.