REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Motivo: REGULACION DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE: N° 12.917.-

Vistos estos autos.-

En razón de la distribución de expedientes, corresponde a esta Alzada el conocimiento y decisión del RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA, planteado por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARIN en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CAMACARO e YSMENIA DEL CARMEN ARRIOJA de CAMACARO en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano PIÑERO ROMERO JESÚS ANTONIO Y OTROS contra el ciudadano CAMACARO VÁSQUEZ EDUARDO JOSÉ Y OTROS.
ANTECEDENTES
Este Tribunal pasa a señalar los documentos relacionados con la presente Regulación de Competencia, y para ello observa:
A los folios 1 al 3, cursa libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PIÑERO ROMERO y CARMEN LUISA PÉREZ de PIÑERO contra los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CAMACARO VÁSQUEZ e YSMENIA DEL CARMEN ARRIOJA de CAMACARO, para que convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal, en la resolución de contrato que suscribieron por un apartamento números y letra 115-D, situado en la undécima (11) planta de la Torre DISTRITO FEDERAL del edificio denominado Residencia Dorado, ubicado en la Av. Fuerzas Armadas, entre las esquinas de Socorro y Abanico, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, cuyos demás datos identificatorios se hicieron constar con anterioridad, en la RESOLUCIÓN DE DICHO CONTRATO, y en la indemnización de losadnos y perjuicios respectivos, montantes en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) pactados como cláusula penal, a tono con lo dispuesto en los artículos 1.258 y 1.263 del Código Civil. Las costas procesales y por último solicitaron se decrete Medida de Secuestro sobre el apartamento objeto del presente litigio.
A los folios 4 al 7 copias certificadas del escrito suscrito por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, mediante el cual proponer Cuestiones Previas.
A los folios 8 al 9 copias certificadas de oficio N° 0683 emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual le solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, sobre el estado en que se encuentra el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO siguen los ciudadanos JESÚS ANTONIO PIÑERO ROMERO y CARMEN LUISA PÉREZ DE PIÑERO contra los ciudadanos EDUARDO CAMACARO e YSLENIA DE CAMACARO, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 39634, por ante ese Juzgado.
Al folio 10 copia certificada del oficio N° 946, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, el cual acusa recibo del oficio N° 0683, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia, informando que la causa se encuentra en fase de notificación de las partes, en virtud de que la referida sentencia se publicó fuera de lapso.
A los folios 11 al 19 copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde declaró Sin Lugar la Cuestiones Previas opuestas por la parte la representación judicial de la parte demandada.
Recibidos los autos en esta Alzada en fecha 30 de mayo del año en curso, se fijó mediante auto expreso el lapso legal de diez (10) días de despacho, con preferencia a cualquier otro asunto para decidir la presente regulación de competencia. (Folios 21 al 22).
Al folio 23 y 24 auto y oficio proferido por esta Superior Instancia en fecha 21 de Junio del año 2.006, mediante el cual luego de una revisión de las actas del presente proceso, se le solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, copias del escrito o diligencia donde la parte interesada efectivamente solicitó la Regulación de Competencia y copia del auto donde el Tribunal se pronunció acerca del mismo.
A los folios 25 al 28 oficio con copias certificadas proferidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual acusa recibo a la comunicación librada por éste despacho.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
Se inició el presente juicio por escrito libelar, presentado por las abogadas YANEIRA WETTER MENESES e ISABEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.497 y 59.602, respectivamente, procediendo en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PIÑERO ROMERO y CARMEN LUISA PÉREZ de PIÑERO, titulares de las cédulas de identidad números 5.891.939 Y 5.788.413, en el que demandaron a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CAMACARO VÁSQUEZ e YSMENIA DEL CARMEN ARRIOJA de CAMACARO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.660.319 y 9.279.173, por Resolución de Contrato.
Luego de la Distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 21 de Septiembre del año 2.005, declaró Sin Lugar las Cuestiones Previas de los ordinales 1° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, mediante escrito consignado en fecha 22 de Septiembre del año 2.004.
Ahora bien, es de hacer notar que la parte demandada al oponer las cuestiones previas, entre otras cosas, solicita que el asunto sea acumulado al proceso que se sigue en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en virtud de que son las mismas partes las que tienen entablada una demanda; pero es el caso que según oficio emanado de ese mismo Tribunal, en fecha 05 de mayo de 2.005, cursante al folio 10, se informa que, en fecha 22 de Marzo de 2.005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, dictó sentencia definitiva declarando SIN LUGAR la reconvención propuesta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO en el juicio incoado por los ciudadanos JESÚS ANTONIO PIÑERO ROMERO y CARMEN LUISA PÉREZ de PIÑERO contra los ciudadanos EDUARDO CAMACARO e YSMENIA de CAMACARO, ordenándose a la parte actora reconvenida a pagar las costas del juicio principal y a la parte demandada reconviniente a pagar la reconvención, encontrándose la causa en fase de notificación de las partes, en virtud que la referida sentencia se publicó fuera del lapso; lo que quiere decir que ese Juzgado es Incompetente para conocer del asunto y, así se decide.
Ahora bien, comprobado como ha quedado en autos, el Juzgado de Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, no tiene competencia para conocer del juicio que por Resolución de Contrato siguen los ciudadanos PIÑERO ROMERO JESÚS ANTONIO Y OTROS contra CAMACARO VÁSQUEZ EDUARDO JOSÉ Y OTROS, el cual la parte demandada solicitó la acumulación en el Juzgado Quinto de Primera Instancia, por cuanto el juicio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia, ya había sido sentenciado en fecha 22 de Marzo de 2.005 y, se encuentra actualmente en fase de notificación de las partes; considerando quien aquí decide que, la decisión de fecha 21 de Septiembre de 2.005 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia se encuentra ajustada a derecho por lo que debe ser confirmada, y así se decide.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, a criterio de esta alzada, en el caso de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, debe seguir conociendo la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos PIÑERO ROMERO JESÚS ANTONIO Y OTROS contra los ciudadanos CAMACARO VÁSQUEZ EDUARDO JOSÉ Y OTROS, y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteado por el abogado FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CAMACARO VÁSQUEZ e YSMENIA DEL CARMEN ARRIOJA de CAMACARO contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2.005.
Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deberá seguir conociendo la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos PIÑERO ROMERO JESÚS ANTONIO Y OTROS contra los ciudadanos CAMACARO VÁSQUEZ EDUARDO JOSÉ Y OTROS.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil séis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

FREDDY RODRÍGUEZ RONDÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARISOL RANGEL.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARISOL RANGEL.
FRR/patty.-
Exp. N° 12.917.-