Exp. Nº 9095.
Interlocutoria/Ejecución de Hipoteca
Materia: Mercantil.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el N° 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A., cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38 A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-11.308.347 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.151.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANASTASIO ROJAS TOVAR y MARIA LUISA ESPERANZA DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.749.293 y 14.204.660, en su carácter de deudor y garantes hipotecarios, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben las presentes actuaciones ante esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2005, por el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual admitió la demanda de ejecución de hipoteca, incoada por el Banco Industrial de Venezuela, contra José Ramón Rojas Tovar y María Luisa Esperanza de Betancourt, ordenando su intimación.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 15 de mayo de 2006 (f. 30), la dio por recibida, le dio entrada y trámite de interlocutoria con carácter de definitiva.
En fecha 13 de junio de 2006, el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictase sentencia.
En fecha 20 de junio de 2006, quien suscribe el presente fallo, en su carácter de Juez Temporal de este juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa.
III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 10 de marzo de 2006, por el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 25 de abril de 2006, la admitió y decretó la intimación de la parte demandada.
En diligencia del 03 de mayo de 2006, el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto de admisión, por cuanto no se pronunció sobre los intereses que se siguiesen causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda y sobre las costas y costos del proceso.
En fecha 08 de mayo de 2006, el juzgado de la causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previó el sorteo de ley, lo hizo llegar a esta Alzada.
IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se defiere el conocimiento a esta Alzada del recurso de apelación interpuesto el 03 de mayo de 2006, por el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto del 25 de abril de 2006, mediante el cual se admitió la demanda de ejecución de hipoteca, incoada por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra José Anastasio Rojas Tovar y María Luisa Esperanza de Betancourt, toda vez que el decreto intimatorio no se pronunció sobre los intereses que se siguiesen causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda y sobre las costas y costos del proceso.
El juzgado de la causa en la decisión recurrida expresó:
“Vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.151, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Let la ADMITE cuando ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos JOSÉ ANASTASIO ROJAS TOVAR y MARIA LUISA ESPERANZA DE BETANCOURT, como garantes hipotecarios, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.749.293 y 14.204.660, domiciliados en la ciudad de Guanare – Estado Portuguesa, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia que de la última intimación de los demandados se haga, más cinco (5) días que se les concede como término de la distancia, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.362.501,58) por concepto desaldo actual de capital; SEGUNDO: La cantidad de VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.916.572,92) por concepto de intereses de mora, calculados desde el día 04 de mayo de 2002 hasta el 25 de enero del 2006, inclusive. Asimismo, se les concede ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones ordenadas, más cinco (5) días que se les concede como término de las distancia a fin que de considerarlo pertinente opongan las defensas que bien tengan ejercer. Advirtiéndoseles que de no pagar en el lapso concedido se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil…”.
El representante judicial de la parte actora, en su diligencia del 03 de mayo de 2006, mediante la cual apeló de dicha decisión, expresó:
“…EL DECRETO INTIMATORIO NO SE PRONUNCIÓ SOBRE LOS INTERESES QUE SE SIGAN CAUSANDO HASTA LA TOTAL Y DEFINITIVA CANCELACIÓN DE LA DEUDA, ASIMISMO NO SE PRONUNCIÓ SOBRE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO…”.
El Tribunal observa:
En el escrito libelar la actora solicitó se intimase a la parte demandada, para que, apercibida de ejecución, pagase o a ello fuese condenada en lo siguiente:
“…IV.1) La cantidad de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 40.279.074,50), compuesto de la siguiente manera:
IV.1.1) La cantidad de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 17.362.501,58), por concepto de saldo actual de capital.
IV.1.2) La cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.916.572,92) por concepto de intereses de mora, calculados, desde el día 04 de Mayo del 2.002 hasta el 25 de Enero del 2.006, inclusive, de la siguiente manera:
.- Desde el 04 de Mayo del 2.002 hasta el 30-04-03, 362 días a la tasa de 45% + 3%= Bs. 8.380.300,76.
.- Desde el 01-05-03 hasta el 30-06-03, 61 días a la tasa de 38% + 3% = Bs. 1.206.211,57.
.- Desde el 01-07-03 hasta el 20-08-03, 51 días a la tasa de 34% + 3% = Bs. 910.084,46.
.- desde el 21-08-03 hasta el 08-02-04, 172 días a la tasa de 30% + 3% = Bs. 2.737.487,75.
.- Desde el 09-02-04 hasta el 25-01-06, 717 días a la tasa de 25% + 3% = Bs. 9.682.488,38.
IV.2) Pagar a mi representada todos los intereses y todos aquellos conceptos que calculados como se explica en este libelo, se causen y/o se sigan causando desde el día 25 de Enero del 2.006, exclusive, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria que adeude a nuestra representada…”.
“…IV.5) Solicito de este Tribunal se condene a la parte demandada a pagar las costas y costos, incluyendo los Honorarios de Abogados, los cuales no podrán ser inferiores al 30% del valor de la demanda”.
De la lectura efectuada al decreto intimatorio, se evidencia que el juzgador de primer grado, omitió pronunciamiento sobre los puntos contenidos en los numerales IV.2 y IV.5 del petitum del escrito libelar, es decir, no se pronunció en lo concerniente a la procedencia de los intereses moratorios que se sigan causando desde el 25 de enero de 2006, exclusive, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria que adeudare la demandada a la actora y las costas y costos, incluyendo los honorarios de abogados, con lo cual causó un gravamen a la parte actora, lo que obliga a esta sentenciadora a declarar con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca, incoado por el Banco Industrial de Venezuela, contra José Anastasio Rojas Tovar y María Luisa Esperanza de Betancourt. En consecuencia, se ordena al juzgado de la causa, se pronuncie sobre la procedencia o no de los intereses que se sigan causando desde el 25 de enero de 2006, exclusive, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria adeudada y sobre las costas y costos del proceso, peticionados en los puntos IV.2 y IV.5 del libelo de demanda. Así formalmente se decide.
V. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Meignen Carreño, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 25 de abril de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ejecución de hipoteca, incoado por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., contra José Anastasio Rojas Tovar y María Luisa Esperanza de Betancourt.
SEGUNDO: Se ordena al juzgado de la causa, se pronuncie sobre la procedencia o no de los intereses que se sigan causando desde el 25 de enero de 2006, exclusive, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria adeudada y sobre las costas y costos del proceso, peticionados en los puntos IV.2 y IV.5 del libelo de demanda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA
Maria Auxiliadora Villalba
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp. N° 9095.
Interlocutoria/Ejecución de Hipoteca.
Materia: Mercantil.
MAV/EJTC/carg
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA
Abg. Eneida J. Torrealba C.
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