REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Frank Petit Da Costa en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Frank Petit Da Costa en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Ejecución de Hipoteca sigue Banesco “Banco Universal” C.A, contra Agropecuaria El Cedral C.A, se le dio entrada asignándosele el número 9119 de la nomenclatura del archivo de este juzgado y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Frank Petit Da Costa se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“… Con fundamento en el ordinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este tribunal de ejecución hipotecaria seguido por la compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A contra la compañía AGROPECUARIA EL CEDRAL C.A, en virtud de existir pleito civil entre mi persona y una de las partes en el presente juicio, compañía BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A iniciado en 1997 por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con competencia Bancaria ( exp. N° 0655, nomenclatura de dicho tribunal), por indemnización de daños y perjuicios, decidido en segunda instancia por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (exp. N° 8242, nomenclatura de ese tribunal) y actualmente siendo conocido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Quiere decir, que este pleito civil se inició antes de llegar la presente apelación y aún no ha concluido, por lo que mi inhibición se subsume dentro de los supuestos del ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito sea declarado por el juez a quien competa el conocimiento de la presente manifestación de inhibición.
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Frank Petit Da Costa.
Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a veintisiete (27) días del mes de junio de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
María Auxiliadora Villalba
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00 pm.).-
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9119
MAV/EJTC/Mary
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