Inquisición de Partida
(Homologación)
Exp N° 8386


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE










JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 11 de julio de 2003, se recibieron en este Despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Inquisición de Paternidad, seguido por la ciudadana Ana Teresa Duque originalmente contra el ciudadano Lucrecio Suárez Medina y por reforma contra los ciudadanos Crisanto Suárez Medina, José del Carmen Suárez Roa, Nicolás Eduardo Suárez, Teresa de Jesús Suárez de Gil, José Eloy Suárez Becerra, Hermes Suárez Medina y Lucio Agustín Suárez ello en virtud de la apelación propuesta por el abogado Luis Orlando Duque, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 8 de enero de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró con lugar la demanda intentada por inquisición de paternidad.
Mediante auto del día 16 de julio de 2003, se le dio entrada a las presentes actuaciones y se le asignó número de causa 8386; se ordenó la remisión de las actuaciones al a-quo, por presentar el mismo omisiones y errores de foliaturas.
En fecha 23 de marzo de 2004, se recibió el expediente una vez subsanado las omisiones, así como el error de foliatura, fijándose el lapso procesal establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del día 29 de abril de 2004, comparecieron los abogados Luis Orlando Duque y Rafael Arcángel Rangel Sánchez, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la sucesión Suárez Medina, consignaron escritos de informes.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2004, se fijó el lapso procesal establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que la parte actora presentara escrito de observaciones sobre los informes presentados por la parte demandada.
Se fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, por auto del día 17 de mayo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 19 de julio de 2004, se difirió oportunidad para dictar sentencia en la presente demanda.
En fecha 28 de abril del año en curso, se dicto el fallo correspondiente, en el cual se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la reforma de la demanda, corrigiendo los vicios delatados en el presente fallo; se anularon todas y cada una de las actuaciones procesales verificadas desde el 29 de octubre de 1999, inclusive.
En horas de despacho del día 11 de mayo de 2006, compareció el abogado Rafael Rangel Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal y solicitó la notificación de la parte demandante; dicha solicitud fue acordada por auto del día 16 de mayo de 2006.
El día 23 de mayo de 2006, la representación judicial de la ciudadana Ana Teresa Duque, se dio por notificada de la decisión recaída en la presente demanda.
Por diligencia del día 8 de junio de 2006, presentado por el abogado José Graterol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente proceso.
Por auto de fecha 13 de junio de 2006, este Juzgado Superior se abstuvo de homologar dicho desistimiento hasta tanto constara en auto el consentimiento expreso de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; dicho consentimiento fue concedido por la parte demandada por diligencia de fecha del 20 de junio de 2006.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Vista la diligencia presentada por el abogado José Graterol, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ana Teresa Duque, en la cual expresa:

“…Con le carácter de apoderado judicial de la parte actora y con las facultades expedidas en el poder apud-acta otorgado en fecha 15 de noviembre del año 1999, que corre inserto en el folio sesenta y siete (67), del presente expediente manifiesto de (sic) Desisto del proceso en la presente causa…”

Observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda interpuesta, como mecanismo de terminación anormal del procedimiento, siempre que no afecte el orden público o las buenas costumbres; por cuanto se evidencia que dicho desistimiento fue suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia del poder apud-acta otorgado en fecha 15 de noviembre de 1999, por la ciudadana Ana Teresa Graterol el cual cursa inserta al (f.67) de la pieza N° 2, de las actas que conforman el expediente, aunado al consentimiento de la parte demandada; este Juzgado Superior procede a homologar el desistimiento planteado por el abogado José Graterol, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el abogado José Graterol, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente en su oportunidad al a-quo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,


María Auxiliadora Villalba

La Secretaria,


Abg. Eneida J. Torrealba C.

Exp N° 8386
Inquisición de Partida
(Homologación)
EJSM/EJTC/William


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-
LA SECRETARIA