REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura, específicamente a los folios 14 al 121, 146, 159, 172 del presente expediente; sin que las mismas fueren enmendadas, corregidas o justificadas por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o justificadas a los folios 14 al 121, 146, 159, 172. “VALE”. Caracas, 21 de junio de 2006.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/RM/yanis
EXP N°. 9270
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)
AÑOS 196º Y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de junio del año que discurre, por la abogada Yolanda Coromoto Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.705, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir Jermol, solicitante en la petición de Desistimiento o Abandono de Trámite en el Procedimiento, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006). Este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el seis (05) de junio de dos mil seis (2006), inclusive, fecha en la cual se verificó la última de las notificaciones de las partes, exclusive, el veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), fecha en la cual se venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar, y una vez realizado proveerá lo conducente por auto separado.
El Juez
Dr. Victor González Jaimes
El Secretario
Abg. Richars Mata
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que: “el cinco (05) de junio de dos mil seis (2006) exclusive, exclusive, hasta el veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), han transcurridos diez (10) días de despacho”, los cuales se discriminan de la forma que sigue: martes seis (06), miércoles siete (07), jueves ocho (08), viernes nueve (09), martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15), viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19), martes veinte (20) de junio. Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006).
El Secretario
Abg. Richars Mata
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Caracas, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°
Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) de junio del año que discurre, por la abogada Yolanda Coromoto Rodríguez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.705, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir Jermol, parte actora en la solicitud de Desistimiento o Abandono de Trámite en el Procedimiento, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006). Este Tribunal para resolver observa:
A).- Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el seis (06) de junio de dos mil seis (2006), inclusive, hasta el veinte (20) de junio de dos mil seis (2006), inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B).- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio e impide su continuación; por lo cual es recurrible en casación.
C).- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, la cuantía establecida en el libelo de la demanda; y, al respecto se desprende de la revisión minuciosa realizada al presente expediente, que la parte actora no estimó la demanda, razón por la cual, resulta imperioso para este Tribunal negar el recurso de casación anunciado, en atención al criterio reiterante por nuestra Máxima Instancia Judicial, en Sala de casación Civil, hace inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006), atinente a la no recurribilidad de la sentencia que no fueren estimadas.
En virtud de los razonamientos expuestos, en el particular “C”, este Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado contra la decisión que dictó este Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006). Así se decide.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes,
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/yanis
EXP Nº. 9270