JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2006.
Años 196º y 147º

Visto que en fecha 13 de junio de 2006 se presentó por ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de protección constitución por la ciudadana ALEJANDRA MARQUEZ VILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.136.953 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.931, actuando en nombre propio, con fundamento en las disposiciones previstas en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1° y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la violación del derecho al acceso en que incurrió la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., según decir de la accionante.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán, vs. Ministerio y el Vice-Ministerio del Interior y Justicia), dejó sentando que:
“…Por las razones expuestas, esta Sala declara que, la competencia expresada en los artículos 7 y 8 de la ley antes citada, se distribuirá así:

1.- Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

2.- Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…”. (Resaltado del Tribunal)

De allí que, este Tribunal observa de los autos que la referida solicitud de protección constitucional, va dirigida en contra de una persona jurídica (Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A), y vista la interpretación que dio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, discurre este Tribunal que el conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia. En virtud de ello, este Tribunal declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Aunado a lo anterior, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su correspondiente distribución y una vez realizada la misma, el que resulte sorteado deberá conocer de la presente acción de amparo constitucional, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia antes mencionada y en lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Especial. Líbrese el respectivo oficio.-
EL JUEZ,


Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS D. MATA.


VGJ/RM/Marielis
Exp: 9401



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de junio de 2006.
AÑOS 196º Y 147º

OFICIO N°. 2006-A-
CIUDADANOS:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° 9401, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Protección Constitucional formulada por la ciudadana ALEJANDRA MARQUEZ VILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.136.953 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.931, en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia que hiciera este Tribunal en esta misma fecha; constante de una (01) pieza de diez (10) folios útiles.
Remisión que se hace, en virtud de lo establecido en el auto de esta misma fecha.
EL JUEZ

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VJGJ/Marielis
EXP N° 9401