REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°


Por cuanto se observa que, en la pieza N° 2 del presente expediente, que existe error en la foliatura a los folios 278 al 494 foliatura, sin que las mismas fueren enmendadas o justificadas por este Tribunal. En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; y, por cuanto, este Tribunal, por auto de fecha 16 de junio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente a la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2006, con Oficio N° 2006-0575, se deja sin efecto el mencionado oficio, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

AGB. RICHARS MATA
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o justificada, en la segunda pieza del expediente cursante a los folios 278 al 494 “VALE”. Caracas, a los veintisiete (27) días de junio de dos mil seis (2006)
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/RM/yanis
EXP N° 9339

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil seis mil seis (2006)
Años 196° y 147°
OFICIO: N° 2006-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente N° 9339 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el los ciudadanos Dora García Padrón, Dinaschka Fernández García y Jorge Canelas Orellana, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2006, constante de dos piezas, de trescientos ochenta y seis (386) folios útiles la primera; y, de cuatrocientos noventa y seis (496) folios útiles, la segunda pieza.
Remisión que se le hace, en virtud de la apelación ejercida en fecha 13 de junio del año que discurre, por la representación de la Sociedad Mercantil KARMAR, C.A., tercera interesada en el presente procedimiento, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2006.
El Juez


Dr. Víctor José González Jaimes
VJGJ/yanis
EXP N°. 9339