REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL MERCANTL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE N° 5.338

PARTE SOLICITANTE:
GUILLERMO ERNESTO MEJÍAS RUPEREZ y FRANCIS ELENA AGÜERO DE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 2.061.896 y 3.225.127, respectivamente, asistidos por Olga Bigott, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 22.733.
MOTIVO:
Solicitud de Extinción de Hogar


Cumplido el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa a los fines de decidir la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de mayo de 2006, en la solicitud de extinción de hogar.
El 5 de junio de 2006 se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y por auto de 6 de junio de 2006 el tribunal fijó un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha fecha, para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 640 del Código Civil y 7 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho plazo, se pasa a decidir, con arreglo al resumen narrativo y motivación, expuestos a continuación:
SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA
En fecha 21 de febrero de 2006 fue introducida ante el Tribunal Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Extinción de Hogar, intentada por GUILLERMO ERNESTO MEJÍAS RUPEREZ y FRANCIS ELENA AGÜERO DE MEJÍAS, referida a un inmueble destinado a vivienda, constituido por una casa-quinta denominada “ SHEIMAR” y la parcela de terreno en la cual se construyó, como consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo N° 21, tomo 21, protocolo Primero, en fecha ocho (8) de agosto de 1988. Señalan los peticionantes que dicha parcela tiene una superficie de un mil ochenta y un metros con cuarenta y dos centímetros cuadrados (1.081,42mts2), distinguida con el número 19 de la manzana “J”, en el plano general de la Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Un arco cuya cuerda es de diez y siete metros con cincuenta y siete centímetros (17,57mts) y su desarrollo es de diez y siete metros con cincuenta y ocho centímetros (17,58mts), que continua en una línea recta de trece metros con noventa y dos centímetros(13,92mts), que conforman en su intersección, ángulo de 177° 10´ 04”, lindado todo con la Calle Guainia, SUR: En cuarenta metros con veinticuatro centímetros (40,24mts) con la parcela N° 20 J; ESTE: En veintinueve metros con sesenta y cuatro centímetros (29,64mts) con la parcela 18 J; OESTE: Un arco cuya cuerda es de tres metros con cincuenta y siete centímetros (3,57mts), y su desarrollo es de tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95mts), que continua en una línea recta que mide veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50mts) lindado la curva con la intersección de la calle Guainia con la calle Suiza; haciendo constar que el lindero NORTE forma en su intersección con el lindero ESTE un ángulo de 103° 45´24” y que el lindero SUR forma en su intersección con el lindero ESTE un ángulo de 77° 50´42”.
Por auto de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró constituido el Hogar a favor de los ciudadanos Guillermo Ernesto Mejías Ruperez y Francis Elena Agüero de Mejías, ampliamente identificados en autos.-.
Los ciudadanos Guillermo Ernesto Mejías Ruperez y Francis Elena Agüero de Mejías, asistidos por la abogada en ejercicio Olga Bigott, expresan en su solicitud lo siguiente:
“… Pero es el caso ciudadano Juez que actualmente mis hijos se casaron ninguno vive con nosotros y dicha vivienda resulta demasiado grande para habitarla solo nosotros dos. Además deseamos mudarnos al exterior del país, donde pensamos radicarnos para acompañar a mi hija Lorena Mejías y nuestro pequeño nieto Gustav(sic) Mejías quienes están residenciados en Dinamarca, es así como resulta totalmente inconveniente e inoficioso seguir teniendo dicha propiedad inmueble que no utilizamos aquí en la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo anterior resulta extremadamente oneroso conservar esta vivienda dado los gastos de mantenimiento que ocasiona y que de manera alguna se justifican, pues como explicamos, nos radicaremos en Dinamarca”.-

A la solicitud acompañaron los siguientes originales:
• Documento de constitución de hogar
• Original de Acta de nacimiento de Diego Bautista Mejías Sandoval , y copia certificada de Acta de nacimiento de Dilcia Lorena Mejías Sandoval.
MOTIVOS PARA DECIDIR


Señala el profesor GERT KUMMEROW, que la cesación del hogar puede operar totalmente (con relación a todos los beneficiarios), lo cual origina el reingreso del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de su acreedores; o parcialmente, en relación a alguno de los beneficiarios o a un grupo reducido de ellos.
Así pues, la extinción total del hogar puede producirse por desafectación (Código Civil, articulo.640). El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, mediante autorización judicial. Esta autorización sólo la otorgará el tribunal en caso comprobado de necesidad extrema, y será sometida a la consulta del Tribunal Superior.
Agrega el referido autor, que la necesaria intervención judicial hace, por consiguiente, ineficaz una simple renuncia, aunque al acto abdicativo concurra la totalidad de los favorecidos, para extinguir el hogar.
Visto que los solicitantes, quienes son los beneficiarios de la constitución del hogar, alegaron su deseo de mudarse al extranjero y que se hace inoficioso mantener una propiedad que no utilizarán, considera este juzgador que la petición de la parte accionante de extinguir el hogar, está ajustada a derecho, por cuanto los extremos del artículo 640 del Código Civil se encuentran cubiertos; debiendo por lo tanto confirmarse la sentencia sometida a consulta, y así se resolverá en el dispositivo de este fallo.


DECISIÓN
Por los fundamentos expuesto este Tribual Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la EXTINCIÓN DEL HOGAR constituido según documento escrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, bajo el N° 17, tomo 26, Protocolo Primero, en consecuencia se AUTORIZA a los ciudadanos Guillermo Ernesto Mejías Ruperez y a Francis Elena Agüero de Mejías, ya identificados, para que procedan a enajenar el inmueble constituido en hogar, identificado plenamente en el encabezamiento de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de La Federación.
EL JUEZ

Dr. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 20/6/2006, se registró y publico la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles, siendo las 12:55 p.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
EXP N° 5338
JDPM/ ERG/ fe.