REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Procedimiento Administrativo dirigido a la ciudadana MARILEINA JUGO SEGOVIA.
Mediante escrito de fecha 2 de junio de 2006 la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.406.179, en su condición de funcionaria adscrita a este Despacho solicitó, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que se reconsiderara la sanción que le fue aplicada en fecha 1° de los corrientes, consistente en la destitución del cargo que venía desempeñando como Asistente de Tribunal y pidió que en su lugar le fuera impuesta cualesquiera otra de las sanciones contenidas en el artículo 99 del Estatuto de Personal y no así la de destitución.
Pues bien, consta efectivamente en autos, que este Tribunal, en fecha 1° de junio de 2006 dictó decisión imponiendo a la nombrada ciudadana la sanción de destitución, por considerarla incursa en el supuesto normativo del literal b) del artículo 43, del Estatuto del Personal Judicial, conforme a las razones de hecho y de derecho consignadas en la decisión, y que no es del caso reproducir en esta oportunidad.
Juzga el sentenciador que suscribe, que las causas que llevaron a destituir a la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA no han sido de ninguna forma desvirtuadas, de modo que no se han suscitado hechos nuevos capaces de influir favorablemente en provecho de la solicitante, en consecuencia no existe ninguna razón valedera para reconsiderar lo decidido en el presente procedimiento disciplinario el día 1° de junio de 2006. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de reconsideración formulada por la ciudadana MARILEIVA JUGO SEGOVIA en fecha 2 de junio de los corrientes, contra la Resolución del día 1° de este mismo mes y año, mediante la cual se acordó destituir del cargo de asistente de tribunal a dicha ciudadana; en consecuencia, se RATIFICA la sanción de destitución en comento. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 22/6/2006, se registró y publicó la anterior decisión constante de _______ (__) folios útiles, siendo las _______.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
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