REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5350.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de junio de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 20 de junio de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2006 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI contra las sociedades mercantiles PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A., ALMACENES REFRIGERADOS LAS CINCO ESTRELLAS, C.A., DISTRIBUIDORA, SP1368-0021, C.A., DISTRIBUIDORA 92ZMAA-61MAH, C.A., DISTRIBUIDORA 69WDAE-02, C.A., DISTRIBUIDORA SP1367-71DDAH, C.A., DISTRIBUIDORA SPO1401-04, C.A., DISTRIBUIDORA SP1385-03, C.A., y PESQUERA TRANSPESCO C.A.., con base en la siguiente exposición:
“En horas del despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006), la Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALAN, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 16 de noviembre del año próximo pasado, mediante la cual se declara Con lugar la apelación interpuesta por los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI; y la apelación interpuesta por la ciudadana SOFÍA CANNAVO, asistida de abogado, en su carácter de vicepresidente de las compañías demandadas, PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A., ALMACENES REFRIGERADOS LAS CINCO ESTRELLAS, C.A., DISTRIBUIDORA SP1368-0021 C.A., DISTRIBUIDORA 92ZMAA-G1MAH C.A., DISTRIBUIDORA 69WDAE-02 C.A., DISTRIBUIDORA SP1367-71DDAH C.A., DISTRIBUIDORA SPO1401-04, C.A., DISTRIBUIDORA SP1385-03, C.A., DISTRIBUIDORA SOFIPESCA C.A., y PESQUERA TRANSPESCO, C.A; en la cual se anula la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de abril del 2005, que declaró la nulidad absoluta del presente procedimiento judicial incluyendo la citación, la transacción y la homologación impartida, por evidenciarse situaciones que atentan contra la probidad y lealtad de las partes, en razón de la actuación en concierto entre padre CARMELO CANNAVO e hija SOFIA CANNAVO, en perjuicio de las empresas accionadas, toda vez que este Juzgado ni siquiera brindó a las partes en el presente juicio, la oportunidad de presentar pruebas en la incidencia de fraude procesal suscitada, ordenando así a este Juzgado diera cumplimiento al trámite previsto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de oír a las partes y permitir a las mismas presenten los medios de pruebas que acrediten la existencia o no del fraude procesal correspondiente, debiendo luego de ello decidir la tantas veces referida incidencia; y siendo que esta Juzgadora en la sentencia anulada, ya se pronunció sobre el merito (sic) de la incidencia de fraude procesal cuyo trámite ordenó a abrir el Juzgado Superior, manifestando en consecuencia, opinión sobre la aludida incidencia pendiente, en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 15° del artículo 82 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta y todas las demás actuaciones que se consideren convenientes al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer de la INHIBICIÓN. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente al Distribuidor de Primera Instancia, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que designe el Distribuidor a través del sorteo correspondiente…”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 11 de abril de 2005, y que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de noviembre de 2005, declaró con lugar las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI parte demandante en el juicio principal, y por la ciudadana Sofía Cannavo en su carácter de vicepresidente de las compañías demandadas en este juicio, declararando así también la nulidad absoluta del presente procedimiento judicial, incluyendo la citación, la transacción y la homologación, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior arriba señalado cursantes a los folios 12 al 38, y por cuanto ya se pronunció sobre el mérito de la incidencia de fraude procesal, es por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición, por cuanto allí manifestó su opinión sobre el fondo del asunto. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el ciudadano CARMELO CANNAVO ORTISI contra las sociedades mercantiles PRODUCTOS SOFIPESCA, C.A., ALMACENES REFRIGERADOS LAS CINCO ESTRELLAS, C.A., DISTRIBUIDORA, SP1368-0021, C.A., DISTRIBUIDORA 92ZMAA-61MAH, C.A., DISTRIBUIDORA 69WDAE-02, C.A., DISTRIBUIDORA SP1367-71DDAH, C.A., DISTRIBUIDORA SPO1401-04, C.A., DISTRIBUIDORA SP1385-03, C.A., y PESQUERA TRANSPESCO C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida, y en su oportunidad legal remítase el expediente a su tribunal de origen Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.
En esta misma fecha 26 / 06 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles siendo las 3:15 p.m.-
LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH RUÍZ GÓMEZ.

Exp.Nº 5350.-
JDPM/ERG/yadi.-