REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP31-V-2006-000177
Vista la diligencia de la parte demandada, por medio de su abogado Ismael Medina Pacheco, de fecha 20 de julio de 2006, mediante la cual manifiesta que no pudo apelar de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, por encontrarse afectado de serios quebrantos de salud, este Tribunal observa que de acuerdo con el art. 202 CPC cabe la posibilidad de abrirse de nuevo el lapso de apelación cuando exista una causa no imputable a la parte que lo solicite que lo haga necesario.
Ahora bien, como quiera que el haber sufrido serios quebrantos de salud puede actualizar “una causa no imputable a la parte”, este Tribunal, en aras de la más idónea y transparente administración de la justicia, en cuanto al derecho de la defensa se refiere, consagrado en el art. 48 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, abre una articulación probatorio, de conformidad con el art. 607 CPC, a los fines de que el apoderado de la parte demandada demuestre que durante el tiempo de la apelación se encontró impedido de apelar de la sentencia definitiva por causa de serio quebranto de salud.
Ello se acuerda a pesar de que el apoderado demandado no solicitó “expresamente” la reapertura del lapso; pero entendemos que implícitamente lo esta solicitando cuando dice que no pudo apelar por hallarse con serios quebrantos de salud.
En cuanto a la apelación en un solo efecto de la Sentencia interlocutoria desestimando la cuestión previa de prohibición legal, cabe recordarle al apoderado del demandado que el art. 291, primer aparte del CPC, dice: “En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. De allí que la apelación de la sentencia interlocutoria queda supeditada a las resultas de la articulación probatoria.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El Secretario
HECTOR VILLASMIL