REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2005-000551

Visto el desistimiento suscrito en fecha 22 de Junio de 2006, por el Dr. Marino Espiga Quintana, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.556, actuando en este acto en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:
Menester es hacer alusión a la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente citada se deduce que, dicho acto es potestativo única y exclusivamente a la parte accionante del proceso, y a este respecto el Dr. Arístides Rengel Ronberg sostiene una acertada, si se quiere, definición del desistimiento, y nos comenta que:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Establecido lo anterior y luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, actúa en su propio nombre y representación como parte actora, quedando así facultado para formalizar esta figura de autocomposición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los mismos términos en que fue suscrito dicho desistimiento, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiocho (28) días del Mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas

La Secretaria Titular,


Abg. María Jazmín Urbina
En esta misma fecha y siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,


Abg. María Jazmín Urbina
EJFR/MJU/Carabia.-