REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS.

Caracas, 07 de Junio de 2.006
196° y 147°

Recibida la presente demanda constante de Dieciséis (16) folios útiles junto con anexos, procedente del Tribunal distribuidor de turno, Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana GILDA GARCES DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 6.331.003, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el N° 34.034, asistida por la Abogado AURA GARCIA MEDRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.635, mediante la cual intenta la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO ESTADIUM, C.A., en virtud de haber sido designada como Experto Contable, haber rendido experticia complementaria del fallo y posteriormente haber realizado aclaratoria sobre dicha experticia, y por cuanto la Estimante-Intimante no ha obtenido el pago de los honorarios profesionales causados por razón de las actuaciones señaladas, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DOUGLAS JOSE PRADO MORILLO, contra la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO ESTADIUM, C.A., llevado ante el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, procedió, la hoy Estimante-Intimante, a determinar la cuantía de la acción intentada ante este Juzgado, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo) correspondientes al monto que adeuda la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIO ESTADIUM, por concepto de honorarios profesionales del experto contable designado en el juicio laboral por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano DOUGLAS JOSE PRADO MORILLO, así como los intereses que se sigan generando a consecuencia del incumplimiento en el pago de los dichos honorarios. De igual manera manifestó la Estimante-Intimante en su escrito libelar de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, que en fecha 21 de Junio de 2.005, el Tribunal ante el cual se llevó la causa laboral anteriormente aludida, dictó auto mediante el que instó a la parte demandada a que efectuara la cancelación de los honorarios profesionales que mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2.005, estimara la ciudadana GILDA GARCES DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad N° 6.331.003, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el N° 34.034, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo), y que fuera ratificada posteriormente mediante diligencias de fechas 09/03/2.005, y 13/06/2.005; en vista de lo anteriormente expuesto este Tribunal observa:
Establece el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, textualmente lo siguiente:

“Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente, mediante sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28 de Julio de 2.005, conociendo en Alzada el recurso de Regulación de Competencia interpuesto en el juicio seguido por EDDY JOSE LARA GONZALEZ, contra SCIENTECH DE VEBEZUELA, C.A., expediente N° AP21-R-2005-000707, la cual corre inserta como copia simple en el presente expediente, en la misma se estableció lo siguiente: “………El artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en la Sección Segunda: …Omissis… cuando se trata del cobro de los honorarios profesionales de un auxiliar de justicia, no se sigue el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, sino que los mismos se establecerán de acuerdo con lo pautado por el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, en cuyo caso, en los juicios que se siguen por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de la primera instancia, en la oportunidad correspondiente, procederá a la designación o nombramiento del experto designado y, una vez aceptado el cargo, le establecerá a éste, siempre que el experto designado no sea funcionario público, el monto de los honorarios profesionales por la actuación como auxiliar de justicia. Si estamos en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, que requiera la cuantificación de lo condenado mediante experticia complementaria del fallo, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; si se trata de una experticia promovida en juicio, la designación del experto y la determinación de los honorarios profesionales corresponderá al Juez de Juicio. En ambos casos el Juez –si el experto no es funcionario público- procederá primero a designar al experto, luego lo interrogará sobre el monto que aspira en concepto de honorarios profesionales y, por último, consultará las tarifas que rigen en el sector o gremio al cual pertenece el experto, de manera de hacer la fijación de los honorarios. …Omissis…. Si la parte obligada al pago no lo hiciere oportunamente, el Juez encargado de la ejecución de la sentencia podrá incluir el monto de los honorarios profesionales en la cantidad a ejecutar. Consecuente con lo expuesto, resulta inadmisible el procedimiento que ha incoado el accionante, esto es, mediante escrito separado como acción principal, en cuyo caso debe declararse sin lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales efectuado mediante ese procedimiento, debiendo entonces acudir al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución encargado de la ejecución, para solicitarle le fije el monto de sus honorarios profesionales en la forma anotada supra. …Omissis…(Negrillas del Tribunal)……….

Por los razonamientos anteriormente expuestos resulta inadmisible la demanda interpuesta por la parte actora, ciudadana GILDA CACERES DOS SANTOS, debidamente asistida por la Dra. AURA GARCIA MEDRANDA, como acción principal, en virtud de lo establecido en el artículo 54 del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial y así se decide.
LA JUEZ TITULAR


Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR.,



Abg. VERHZAID MONTERO MARTINEZ

LS/VMM/vr
Exp. N° 2006-1735