REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, Veinte (20) de Junio de Dos mil siete (2.007). Años 197° y 148°.
Vista la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2006, suscrita por el ciudadano RAIFF HAZANOW J., mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 18.224, en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B C.A, inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de Junio de 1.980, bajo el N ° 45, Tomo 123-Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 15 de Enero de 1.988, bajo el N ° 30, Tomo 11-A-Sgdo, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra la ciudadana ROSA MARIA QUINTANA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.661.469; mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Marco.
Exp. N° D-2250.
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