REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de junio de 2.006.-
195° y 147°
EXPEDIENTE: 2E-583-06.-
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL EDO. ARAGUA.-
PENADO: REINA ARREDONDO YANETH.-
VÍCTIMA: ROSA MARGARITA LARA REINA.-
PENA: VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
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Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 09-05-2006, en contra de la penada REINA ARREDONDO YANETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.774.454, residenciado en la calle Flor Amarillo casa número 22, Barrio 18 de Mayo Municipio Linares Alcántara, Estado Aragua quien la CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 3, literal A del Código Penal vigente; por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada fue detenida el día 12-06-03, y puesta en libertad bajo una medida cautelar en fecha 27-06-03, es por lo que estuvo detenida QUINCE (15) DÍAS, posteriormente en fecha 10-10-2003 le fue revocada la medida y detenida nuevamente hasta la presente fecha 15-06-06, por lo que lleva detenida DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que sumados a los quince días que estuvo detenida dan un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir VEINTIDOS (22) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que los terminara de cumplir en fecha 25-09-2028, a las doce 12:00 de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, Anexo Femenino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal
Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que la penada pudiera hacerse
acreedora de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que la penada REINA ARREDONDO YANETH, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.774.454, Cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 25-12-2009 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, cumple un tercio (1/3) de la pena 25-01-2012 a las doce de la noche para el Régimen Abierto, la (1/2 ) de la pena 25-03-2016, dos tercios (2/3) de la pena el 25-05-2020 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, tres cuartos (3/4) de la pena 25-06-2022 a las doce de la noche para el Confinamiento. En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la penada fue condenada por el procedimiento por admisión de los hechos y la pena como excede de los tres años, la penada supra mencionada no podrá optar al mismo según el último aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el mismo artículo 482 en su ultimo aparte Ejusdem.-
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, es decir: “1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena 2° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es procedente participarle al Consejo Nacional Electoral Caracas y al registro de Notarias del Ministerio de Interior y Justicia Caracas, notificándole la Ejecución de este fallo. 3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, vale decir hasta el 25-12-2.034.-
TERCERO: En cuanto a las costas procesales, el Tribunal de la Causa no condenó a la penada al pago de las mismas, decisión que este Tribunal comparte, habida cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254 Tutela una justicia gratuita. Vinculada a la Sentencia N° 1135, dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Junio de 2004. Que en su contenido apunta: “Los pagos referidos a reponer el papel sellado en lugar del común y las estampillas que se dejaron de utilizar, estarían incluidos dentro de “los gastos del proceso”, en razón de la cual, en el marcos de la proclamada gratitud de la justicia, no puede el Estado obligar al penado sufragar los gastos, ya que los mismos se encuentran comprendidos dentro de los gastos del Poder Judicial que tiene su origen en la prestación del servicio que le compete” ( el subrayado es nuestro).-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA,
ABG. AÍDA PARRAGA
EXP.2E-583-06.-
BAC/AP/ maría.-