REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de junio de 2006
195° y 147°


CAUSA N°. 2E-374-04
PENADO GUDIÑO MOLLEJA ALBERTO RAFAEL
DELITO ROBO PROPIO Y ROBO FRUSTRADO DE
VEHÍCULO AUTOMOTOR
PENA CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04)
MESES DE PRESIDIO
DECISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud del Beneficio de Libertad Condicional, realizada a favor del penado: GUDIÑO MOLLEJA ALBERTO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°. V-15.122.866, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El referido penado fue condenado en fecha 23-12-2003, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO Y ROBO FRUSTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folio Treinta y Cinco (35) al Ciento Treinta y Ocho (138) de la Segunda Pieza de este expediente, Informe Conductual del Penado GUDIÑO MOLLEJA ALBERTO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N°. V-15.122.866, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de esta Ciudad, suscrito por el Abg. ABEL JIMÉNEZ Director (E), Abg. HÉCTOR OSORIO Delegado de Prueba Supervisor, Abg. Edward Laya, Delegado de Prueba, T.S José MUSSETT, Delegado de Prueba, donde se postula para la medida de Pre-Libertad solicitada; por cuanto desde su ingreso a esa Institución ha arrojado resultados positivos en las distintas áreas que son evaluadas, demostrando su disposición e interés en cumplir con los lineamientos establecidos en esta medida de pre-libertas, aunado a que con su actitud ha evidenciado tener y ha demostrado la debida






progresividad en las distintas áreas, con gran sentido de responsabilidad, y un modelo de comportamiento cónsono con las exigencias de convivencia social, En el área laboral: en Marzo 2006 el precitado penado trabajaba en traslados en vehículos como taxista dentro de la Jurisdicción del estado Aragua, actualmente labora como taxista con un vehículo que adquirió en Mayo del 2006, en ese ámbito ha demostrado tener disposición y espíritu de trabajo porque está conciente de sus compromisos familiares, en el área familiar: el residente ha tenido el apoyo de su grupo familiar secundario, constituido por su esposa con quién contrajo matrimonio en fecha 09-12-05, después de mantener una relación concubinaria de siete (07) años, tiene dos (02) hijos. El caso supervisado también cuenta con el afecto y la solidaridad de su progenitora y sus hermanos lo han incentivado a cumplir con la medida de pre-libertad de acuerdo a lo que ha referido el residente. En el área educativa: el residente estuvo incorporado a las actividades académicas con los docentes de la zona educativa que imparten clase en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.N. Angulo Ariza, a los fines de proseguir con sus estudios. En el área de salud, manifiesta gozar de una buena condición física, sin ningún tipo de afección que pudiese afectar su buen desenvolvimiento en el área laboral, niega adicción a sustancias estimulantes, indicando en relación a la ingesta de alcohol que lo hace de manera eventual en reuniones familiares. En conclusión se considera que el residente en referencia ha demostrado en las distintas áreas que ha sido evaluado resultados aceptables, y haber cumplido el tiempo estipulado para optar a la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que se recomienda le sea otorgado al penado Ut-supra mencionado, el Beneficio que le corresponda según la Ley.-


TERCERO: El Penado, fue detenido en fecha 20-09-02, hasta el día de hoy:22-06-2006, lleva detenido TRES (03) AÑOS, NUEVE(09) MESES Y DOS(02) DÍAS, mas el tiempo de pena que le fue redimida en fecha 24-03-2006, de OCHO(08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de CUATRO(04) AÑOS, CINCO(05) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que evidencia que ya cumplió no solo con Dos Tercios 2/3 de la pena impuesta, que es el quantum exigido, si no que también cumple con los demás requisito exigidos para optar el beneficio de Libertad Condicional, es por lo que se acuerda otorgar el presente Beneficio al mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal.-







En consecuencia se le impone al penado de autos
de las Siguientes condiciones

1. Fijar su residencia en la siguiente dirección: Barrio Simón Rodríguez, calle Ricaurte, casa número 33. Santa Rita Estado Aragua
2. Consignar ante el Tribunal, recibo de Luz, agua teléfono o
Impuesto Municipal del domicilio arriba indicado.-
3. Cumplir con exactitud las indicaciones que le haga su
Delegado de Prueba en especial a todo lo referente a su
Recuperación Definitiva y a su actividad Laboral
4. Presentar al Tribunal foto tipo Carnet, copia de la Cedula de
Identidad y Constancia de Trabajo, en la cuales indique con
Claridad la ubicación exacta de su lugar de Trabajo, la
identidad completa de su superior inmediato, los teléfonos de
la empresa, horario de trabajo y sueldos a devengar
5. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas en exceso.
6. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sin previa autorización del Tribunal
7. Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30)días
8. No portar armas de ningún tipo
9. Observar conducta ejemplar dentro de su comunidad
10. No cometer nuevo hecho delictivo.-
11. Abstenerse de participar en actividades Publicas o Privadas
en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los
demás concurrentes.-

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas o de cometer un nuevo delito le será revocado el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 Ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: GUDIÑO MOLLEJA ALBERTO RAFAEL, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay – Estado Aragua, nacido en fecha: 20-07-79, de 26 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u





oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-15.122.866, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, calle Ricaurte, casa número 33, Santa Rita, Estado Aragua, hasta el día: 13-05-2007, a las 12:00 del medio día, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del Penado Ut-Supra mencionado y remítase conjuntamente con un ejemplar de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario D.R. F.S. ANGULO ARIZA de esta Ciudad, asimismo envíese un Ejemplar de la respectiva decisión al Jefe de Ejecuciones y Sanciones Penales y Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ambos del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Notifíquese al Penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al Defensor.-

LA JUEZ,

DRA. BETTY AMARO DE CANCINE
LA SECRETARIA,

ABG. AIDA PARRAGA.


BAC/maría
Exp. N° 2E-374-04