REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02

Maracay, 08 de junio de 2.006
195° y 147°


CAUSAS N° 2E-118-2000 Y 2E-536-05
PENADO: ERICK TOMÁS ÁLVAREZ MEDINA
PENAS IMPUESTAS: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRESIDIO
Y OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO
DELITO(S) ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: ACUMULACIÓN DE CAUSAS
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Por cuanto se ha evidenciado que en este Tribunal Segundo de Ejecución, cursan Dos (02) Causas relacionados con el penado ÁLVAREZ MEDINA ERICK TOMÁS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.469.081. LA PRIMERA: signada con el N° 2E-118-2000 constante de una (01) Pieza, procedente del Juzgado Segundo de Control del Estado Aragua, quien dicto Sentencia Definitiva en fecha 18-07-2000, en la cual lo condenó a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. LA SEGUNDA: identificada con el N° 2E-536-05, constante de Dos (02) piezas, procedente del Tribunal Primero de Ejecución, quien en fecha 10-11-05 ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal, quien lo condeno en fecha 18-06-04, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena. Ahora bien, por cuanto en sendos expedientes cursan Sentencia Condenatorias dictadas en procesos distintos en contra del mismo ciudadano, este Tribunal ORDENA LA ACUMULACIÓN de la Causa de conformidad con el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de efectuar un solo Cómputo de las Penas que debe cumplir el penado ut supra mencionado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón. Déjese constancia en el Libro de Causas Nuevas, que a la Causa N° 2E-118-2000, se le ha acumulado la Causa N° 2E-536-05, formando así un solo Expediente con ambas causas, cuyo número a partir de esta fecha será el 2E-118-2000 y constará de DOS (02) PIEZAS. Agréguese este auto en dichas causas y



como quiera que de la acumulación resulta alterada el orden cronológico de la foliatura, se acuerda en consecuencia, hacer la corrección respectiva, testando en su lugar la que corresponde de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota. Cúmplase.

LA JUEZ.,

DRA. BETTY AMARO DE CANCINE


LA SECRETARIA,


ABG. AIDA PARRAGA



BA/AP/maría