REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de junio de 2.006.-
195° y 147°
EXPEDIENTE: 2E-565-05.-
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL EDO. ARAGUA.-
PENADO: MIGUEL ÁNGEL ROMERO.-
VÍCTIMA: CATHERINE MINERVA GARCÍA CHIRINO.-
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
DECISIÓN: REFORMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
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Vista la Ejecución de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27-04-2006, y por lo que se observó que se incurrió en un error material en cuanto a las fechas en que el penado: MIGUEL ÁNGEL ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.947.463, pudiera optar a algunas de las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena y la fecha en que terminará de cumplir la misma, es por lo que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 479 y 482 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 09-03-2006, en contra del penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.947.463, residenciado en Guanarito Segunda Etapa, casa número 08, Santa Rita, Municipio Linares Alcántara, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana CATHERINE MINERVA GARCÍAS CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-17.245.268, en fecha 23-11-2005, por lo que se procede a realizar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
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PRIMERO: El penado fue detenido el día 23-11-05, y hasta la presente fecha 27-04-06, lleva detenido CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminara
de cumplir en fecha 23-05-2010, a las doce 12:00 de la noche, en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien se determina el tiempo en el que el penado pudiera hacerse acreedor de algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el articulo 501 Ejusdem, y en
relación con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el articulo 52 del Código Penal, en consecuencia se estima que el penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, Cumple un cuarto (1/4) de la pena en fecha 08-01-07 a las doce de la noche para el Destacamento de Trabajo, un tercio (1/3) de la pena 23-04-07 a las doce de la noche para el Régimen Abierto, la (1/2 ) de la pena 23-02-08, dos tercios (2/3) de la pena el 23-11-08 a las doce de la noche para la Libertad Condicional, tres cuartos (3/4) de la pena 08-04-09 a las doce de la noche para el Confinamiento. En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el procedimiento por admisión de los hechos y la pena como excede de los tres años, el penado supra mencionado no podrá optar al mismo según el último aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal ..-
SEGUNDO: En cuanto a las penas accesorias impuestas en la Sentencia que mediante esta decisión se ejecuta, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1° la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos. Remítase un ejemplar de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, al Jefe del Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. Impóngase al penado del cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA,
ABG. AÍDA PARRAGA
EXP.2E-565-06.-
BAC/AP/ maría.-