REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCION
Maracay, 13 de junio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3U-0933-05
PENADO: NIÑO JEHOVÁ EMILIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
BENEFICIO: OTORGAMIENTO DE LA FÓREMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado NIÑO JEHOVÁ EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.433.949, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, con las razones de hecho y de derecho:

PRIMERO: En fecha 01-04-2005 el mencionado penado, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 26-05-2005, este Tribunal dictó auto de ejecución de la pena impuesta al referido ciudadano, en el cual se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez desde el día 02-03-2004 hasta el día de hoy (13-06-2006) por lo que ha cumplido de pena un lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta la un lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

TERCERO: En fecha 09-06-2006, se recibió informe psico-social de fecha 01-06-2006, procedente del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, suscrito por las profesionales: Lic. Astrid Gutiérrez (Psicólogo) y el Lic. Lina Uban (Trabajadora Social), quienes emitieron la siguiente opinión a la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo: “(…) Adecuado nivel de reflexión crítica ante el hecho y sus consecuencias, ha mostrado progresividad conductual y carcelaria, buena planificación de metas a futuro”(...) En función de los resultados obtenidos el equipo técnico emite pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

CUARTO: Consta en el folio 182 oficio S/N° de fecha 18-07-2005, Certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde informan que el penado: NIÑO JEHOVÁ EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.949, no registra antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

QUINTO: Cursa en autos (folio217) constancia de conducta del penado calificada como Buena, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).

SEXTO: Los requisitos antes citados, se encuentran verificados, constando igualmente oferta de trabajo a favor del penado, por parte de la PANADERIA Y CHARCUTERÍA NUBE AZUL III C.A., actuando en representación de la misma el Ciudadano JOAQUÍN DE NOBREGA DA SILVA, en calidad de PROPIETARIO de la mencionada empresa, ubicada en la Av. Bolívar de San Juan de los Morros, Estado Guarico, quien se desempeñara como Ayudante de Hornero, en horarios comprendido entre 08:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:30 p.m a 6:00 p.m., de Lunes a Sábado.

SEPTIMO: La Fórmula de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido una cuarta parte (1/4) de la condena impuesta; (en este caso seria; DOS (02) AÑOS, los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta.

OCTAVO: Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, igualmente en lo que concierne al cumplimiento de una 1/4 parte de la pena impuesta, por lo tanto, considera quien aquí decide procedente por ajustado a derecho, otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado NIÑO JEHOVÁ EMILIO. Así se Acuerda.-

DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NIÑO JEHOVÁ EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.949, quien prestará sus servicios como Ayudante de Hornero, ubicada en la Av. Bolívar de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en el horarios comprendido entre 08:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:30 p.m a 6:00 p.m., de Lunes a Sábado, tal y como consta en la oferta de trabajo recibida en este Despacho en fecha 07-03-2006, todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 y Artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se le establece la obligación de pernotar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y de someterse al cuidado y vigilancia del delegado de prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y al Defensor. Librese boleta de traslado Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
EL SECRETARIO,

ABG. ROLDAN J TORRES R
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, EL SECRETARIO,
CAUSA N° 3E-0933-04
NMA/rt.-