REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA 3E-0724-04
PENADO: EUDIS ALI ZAMBRANO.
DELIITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al Ciudadano EUDIS ALIZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-12.341.207, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 02-06-2.006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Declaró con Lugar el Recurso de Revisión tramitado de oficio por este Tribunal, en favor del Penado EUDIS ALI ZAMBRANO, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada el 18-03-2.002 y publicada en fecha 01-04-2.003, que lo condenó a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 36..
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 475 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Penado EUDIS ALI ZAMBRANO, dejándose constancia que fue detenido por primera vez el 30-08-2.002 hasta el día 15-10-02, es decir, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, siendo su segunda detención el día 04-03-2.005, por lo que, hasta la presente fecha lleva privado de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados a la primera detención, da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, que se cumplirán el día 18-07-2.006.
Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En tal sentido, en lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho ciudadano podrá optar a la misma ya que este tipo de delito no está incluido en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de que este Tribunal acoge la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en fecha 08-04-2.005, en la cual se aprobó el proyecto de decisión cautelar, relativa al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del aludido artículo 493 de la Norma Adjetiva Penal.. Así mismo al haber sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los tres años y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusoria, se acuerda la Libertad del Penado EUDIS ALI ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.341.207, quien se encuentra recluído en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la Reforma del Cómputo de Pena del Ciudadano EUDIS ALI ZAMBRANO, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-08-74, soltero, Obrero, residenciado en Sector 08, Vereda 02, N° 21, Caña de Azúcar, en virtud del Recurso de Revisión de Pena interpuesto de oficio por este Tribunal, y visto el contenido de la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 02-06-2.006, estableciéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que lo terminará de cumplir el día 18-07-2.006. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del referido ciudadano, a objeto de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en atención al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y al Director del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón, remitiéndoles copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, y al defensor. Librese Boleta de Libertad. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y citación_______,____________.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0724-04
NMA.-