REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09de Junio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0905-95
PENADO: RENZO ALEJANDRO GUZMAN TOVAR
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado RENZO ALEJANDRO GUZMAN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.177.717, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto a la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 07-12-2004 el mencionado penado, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haberse acogido al Procedimiento por Admisión de Hechos, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem, y de igual forma al pago de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ibidem.
SEGUNDO: Posteriormente, en fecha 25-05-2005, se recibió causa original procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida al referido penado, donde en fecha 28-04-2005, en Audiencia Preliminar es condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, y tomando todas las consideraciones de los Artículos 37 ejusdem y 376 de la Norma Adjetiva Penal, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos
TERCERO: Consta en autos que en fecha 04-10-2005, este Tribunal dicto auto de acumulación de penas quedando en definitiva a cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO.
CUARTO: En fecha 06-10-2005, este Despacho otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 y Artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se dejó constancia que el penado estuvo privado de su libertad desde el día 24-08-2004 habiendo extinguido de pena hasta el día de hoy 09-06-2006, en acatamiento a las condiciones propias del Destacamento de Trabajo UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, que los terminará de cumplir el día 27-01-2009 a las 12:00 del mediodía.
QUINTO: Cursa en las actuaciones, evaluación psicosocial de fecha 20-03-2006, recibida en este Despacho en fecha 24-05-2006, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, practicada al penado de autos, suscrita por los profesionales: Lic. Iris Tovar (Jefe de la Unidad) y Lic. Asención Maraima (Delegado de Prueba), en la cual emiten PRONÓSTICO FAVORABLE para la medida de Régimen Abierto a favor del penado RENZO ALEJANDRO GUZMAN TOVAR, dicho informe refleja...”Capacidad de reconocer faltas y poder corregirlas, asumiendo responsablemente los compromisos contraídos en un momento dado, sensibilidad en el área familiar, estabilidad laboral en proceso, adaptación al régimen de prueba...” .
SEXTO: Observa este Tribunal, que en el presente caso la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto se encuentra vencido, por cuanto el Penado ha cumplido más de 1/3 de la pena impuesta es decir, (UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS).
En relación a los Antecedentes Penales que pudiera registrar el mismo, se evidencia de la Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de fecha 27-10-2005 y recibida en este Despacho en fecha 17-11-2005, (folio 23 2da Pieza), que dicho ciudadano no registra Antecedentes hasta la fecha.
SEPTIMO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501, determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, entre ellos, que el penado haya observado buena conducta, constancia que hasta la fecha no consta en las actuaciones, no obstante, a través de la evaluación practicada al ciudadano RENZO ALEJANDRO GUZMAN TOVAR, por un equipo especializado, se pudo establecer, en relación al nivel conductual y personal, que durante el sistema de presentación no se tuvo información de quejas o reclamos por conductas negativas que involucren al mencionado penado, el mismo se inclina por el compromiso en cuanto a las condiciones del Beneficio, por lo que, habiéndose emitido opinión favorable por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la ausencia de antecedentes penales, lo cual, en principio lo acercaría a su reinserción a la sociedad, y ante la garantía de que no constituirá un peligro para la misma se acuerda otorgar a RENZO ALEJANDRO GUZMAN TOVAR, la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Considerando que no obstante haberse acumulado penas al penado ya identificado, fueron consideradas en su favor las disposiciones establecidas en los Artículos 7 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, así como el contenido del Artículo272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando como base el Principio contemplado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la autonomía e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones. Así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RENZO ALEJANDRO GUZMAN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.177.717, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA”, de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, debiendo cumplir con las siguientes condiciones; en atención al contenido del artículo 511 del citado código.
1.-Someterse a las condiciones que estipule el referido Centro, por lo que en caso de observarse que incumpla con el Régimen acordado, le será revocado el referido beneficio, en consecuencia se ordenará su reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Efectuar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales y privadas de interés social, y presentar las respectivas constancias ante el Tribunal.
4.- Prohibición expresa de acercase a las víctimas.
5.- Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal cada tres (03) meses.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. ANGULO ARIZA”; y se acuerda su ingreso a ese Centro y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua. Librese la boleta de traslado correspondiente desde el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FÉLIX SATURNINO ANGULO ARIZA, con la expresa obligación de comparecer por ante este tribunal el día Martes 06-06-2006, a los fines de imponerse sobre la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese.-
LA JUEZ,
ABG. NELLY MEJIAS ACEVEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE ABREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° ____, _____,_______,______, y las respectivas boletas de notificación _______, _____, y traslado _______.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 3E-0905-05
NMA.-
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