REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de junio de 2006
195º y 147º
SOLICITANTE: MANUEL ALBERTO GUILLEN
APODERADOS O ABOGADO ASISTENTE: GERARDO TEPEDINO RONDON, Inpreabogado N° 86.598
MOTIVO: Interdicción.
EXPEDIENTE: 37924
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN formulada por el ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.771, quien actúa con el carácter de pariente Consanguíneo (hermano) del Ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO TEPEDINO RONDON, Inpreabogado N° 37.924, quien manifiesta mediante la presente solicitud que su hermano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 14.491.446, de este domicilio padece de cierta incapacidad para valerse por sí mismo, y presenta un cuadro habitual grave de SINDROME DE DOWN, declarada por la Dirección de Salud de la División de Salud de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Hospital J. M. Carabaño Tosta, según constancia médica anexa cursante del folio 03 al folio 05, y quien solicita que se designe Tutor al ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.771, de su hermano ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 14.491.446, de conformidad con lo establecido en el articulo 393 y 733 y siguientes del código Civil.-
En fecha 27 de octubre de 2005, éste Tribunal admitió la solicitud de interdicción y se acordó aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados, designándose como facultivos a los ciudadanos GETSABET MEJIAS y JUAN GUERRERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.156.779 y V-885.566, respectivamente para que examinen el estado del ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, antes identificado, se ordenó las respectivas notificaciones de los facultivos designados librándose en esa misma fecha las boletas. (Folios 13 al 14).
En fecha 06 de diciembre de 2005 la Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para cubrir la falta temporal del Juez Titular motivado al disfrute de sus vacaciones correspondientes, Abogada YOLEIDA DIAZ. (Folio 15).
En fecha 06 de diciembre el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de los facultativos designados GETSABET MEJIAS y JUAN GUERRERO debidamente firmadas. (Folios del 16 al 19).
En fecha 06 de diciembre de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GETSABET MEJÍAS y JUAN GUERRERO, en sus caracteres de facultivos designados a los fines de aceptar el cargo y prestar juramento de Ley el cual juraron cumplir bien y fielmente. (Folio 20).
En fecha 12 de diciembre de 2.005 compareció el ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, antes identificado, asistido del Abogado GERARDO JOSE TEPEDINO, ambos identificados anteriormente y mediante diligencia pidió con la urgencia del caso de proceda al nombramiento de otros expertos facultativos y propone a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA GAINCE y ANGEL AGUSTO GARCIA LOZADA a los fines de la evaluación médica del ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN. (Folio 21 y voto).
En fecha 20 de enero de 2006, quien suscribe se aboco nuevamente al conocimiento de la presente causa y mediante auto dejo sin efecto la designación de los ciudadanos GETSABET MEJIAS y JUAN GUERRERO y designó como facultativos a los ciudadanos ARELIS JOSEFINA GAINCE CADENAS y ANGEL AUGUSTO GARCIA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 7.215.860 y 4.389.729, de profesión Médicos, Inscritos ante el S.A.S. bajo los N° 3402 y 6134, respectivamente, a los fines de que examinen el estado de salud del ciudadano NESTOS OSWALDO ALVARADO GUILLEN, identificado en autos y presenten su informe respectivo. Igualmente ordeno la notificación de dichos expertos facultativos. (Folio del 22 al 24).
En fecha 09 de febrero de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos facultativos ARELIS GAINCE CADENAS y ANGEL AUGUSTO GARCIA LOZADA. (Folios del 25 al 28).-
En fecha 17 de marzo de 2006, compareció la ciudadana ARELIS GAINCE CARDENAS experto facultativo designada, identificada anteriormente, acepto el cargo y presto el juramento de Ley. (Folio 29).-
En fecha 22 de marzo de 2006, compareció el ciudadano ANGEL AUGUSTO GARCIA LOZADA, experto facultativo designado identificado anteriormente y acepto el caro y presto el juramento de Ley. (Folio 30).-
En fecha 18 de mayo de 2006, el Secretario Titular de este Tribunal deja constancia de que le fue presentado por los ciudadanos ARELIS J. GAINCE C. y ANGEL GARCIA, un sobre cerrado dirigido a este Tribunal, cuyo contenido consta de dos (2) folios útiles contentivo de Informe médicos levantado por los referidos doctores, ordenando agregar a los autos los mismos. (Folios del 31 al 34).
En fecha 31 de mayo de 2006, comparece el ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN antes identificado debidamente asistido por el Abogado GERARDO JOSE TEPEDINO, Inpreabogado N° 86.598 y mediante diligencia solicito la evacuación de las testigos ciudadanas MARIA LUISA BOYER RODRIGUEZ, ANA VICENTA BOYER RODRIGUEZ, LILIETTE SUSANA JOYA RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.847.645, 3.842.389, 5.265.757 y 5.275.479, respectivamente. Mediante auto este Tribunal fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente, a cualquier hora fijada en la Tablilla de este Tribunal para despachar, la oportunidad para sea interrogado el ciudadano NESTOS OSWALDO ALVARADO GUILLEN, antes identificados y asimismo para que sean oído cuatro (4) de sus parientes inmediatos, en su defecto de éstos amigos de su familia. (Folios 35 y 36).
En fecha 09 de junio de 2006, las testigos ciudadanas MARIA LUISA BOYER RODRIGUEZ, ANA VICENTA BOYER RODRIGUEZ, LILIETTE SUSANA JOYA RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.847.645, 3.842.389, 5.265.757 y 5.275.479, respectivamente rindieron declaración. (Folios 37 al 40).
En esta misma fecha, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.843.771, y presentó al ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, identificado en autos, quien se presenta a fin de ser interrogado con respecto a su interdicción a quien este Tribunal con base a la celeridad procesal y actuaciones sumarias previas propias del procedimiento el juez procedió a interrogar al ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, y en ese acto el tribunal dejó constancia que el entrevistado, el tribunal deja constancia que dicho ciudadano antes identificado al efectuársele el interrogatorio acerca de: ¿Cómo se llama usted? El Tribunal deja constancia que dicho ciudadano entre balbuceos y mucha dificultad dijo llamarse NESTOR, que se aferra con abrazos a la persona que esta a su lado en este momento ciudadana MAGALY GONZALEZ, aunque trata de responder a lo que se le pregunta en forma “juguetona”. Se deja constancia igualmente que el mismo mantiene movimientos gesticulares manuales erráticos y repetitivos. Se deja constancia que se le pregunto si conocía a las dos personas que tenía a su lado y dio signos gesticulares a poco entender y señalando con sus manos ser Manuel y Magaly (el Tribunal deja constancia que las persona que están a su lado son el ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN y MAGALY GONZALEZ) al preguntársele quien es MANUEL y quien es MAGALY no supo decir quienes son ellos y simplemente los abrazo. (Folio 41).

MOTIVA
Vistas las actuaciones que anteceden y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en el artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto de las declaraciones de los testigos y el Informe de los médicos expertos designados por este Tribunal, que cursan en los autos (ver folios 32 y 33) y del interrogatorio del sometido a interdicción ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, que riela al folio 41, se evidencia que el ciudadano antes mencionado presenta un cuadro clínico, como lo señalan los médicos psiquiatras en su informe
“... Se trata de Paciente masculino de 43 años de edad, orientado en persona, desorientado en tiempo, lugar, e inteligencia. Presenta retardo mental severo, lenguaje disortico con dificultades para articulación de palabras, no refiere trastornos senso-Perceptivos, juicio y raciocinio interferido por enfermedad mental. Por lo tanto se considera al paciente que requiere guarda y custodia por parte de su familiar ya que no está en capacidad de satisfacer por si mismo las necesidades vitales mínimas.
Lo que forzosamente hace concluir a este Tribunal que el referido ciudadano no se encuentra en la posibilidad de mantenerse por sí mismo ni en pleno uso de sus facultades mentales y físicas y así se declarará y decidirá enseguida. Y así se declara y decide.
En cuanto al Consejo de Tutela este tribunal en aplicación del articulo 325 del Código Civil el cual establece:
“....Articulo 325.- Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes mas cercanos del menor que se encuentren en lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra, siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquellos, el Tribunal designara personas de mayor edad que gocen de buen concepto publico, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menos. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso...”
Este tribunal observa que aunque dicho Artículo se encuentra derogado en cuanto a la Materia de Menores, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, no entendiéndose de esta forma para los demás casos determinados por la Ley, como el presente, para cuando se hace necesario el nombramiento de tutor. En consecuencia en aplicación de este articulo y por cuanto del referido expediente no se evidencia existencia de parientes consanguíneos en esta localidad de conformidad con lo establecido en el mismo, este Tribunal considera oportuno designar como TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.771; en su carácter de hermano del ciudadano sometido a interdicción, de igual forma como miembros del CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas MARIA LUISA BOYER RODRIGUEZ, ANA VICENTA BOYER RODRIGUEZ, LILIETTE SUSANA JOYA RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.847.645, 3.842.389, 5.265.757 y 5.275.479, respectivamente, en sus caracteres de amigas del ciudadano sometido a interdicción. Y así se declarara en seguida. Y así se declara y decide.-

DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano NESTOR OSWALDO ALVARADO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.491.446, de este domicilio, y se le nombra como TUTOR INTERINO al ciudadano MANUEL ALBERTO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.771 de conformidad con lo establecido en el artículo 309 en concordancia con el articulo 396 del Código Civil; de igual forma se nombran como miembros del CONSEJO DE TUTELA a las ciudadanas MARIA LUISA BOYER RODRIGUEZ, ANA VICENTA BOYER RODRIGUEZ, LILIETTE SUSANA JOYA RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° 3.847.645, 3.842.389, 5.265.757 y 5.275.479, respectivamente.
Se acuerda expedir copia certificada del presente auto a los fines de su publicación y registro de conformidad con lo establecido en el artículo 414 y 415 del Código Civil.
Notifíquese mediante boletas a los miembros del consejo de tutela a los fines de su juramentación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los trece (13) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (13-06-2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m..-
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA


PIIIP/lv/nilda
Exp. N° 37924
Estacion02