REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: WILLIAMS ANDRÉS CASTILLO PEREIRA y ADAYBET SUSANA SILVA SOTO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: FLORIVICT GONZALEZ ABREU, Inpreabogado N° 100.933.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37.982.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos WILLIAMS ANDRÉS CASTILLO PEREIRA y ADAYBET SUSANA SILVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.959.494 y V-13.241.817, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado FLORIVICT GONZALEZ ABREU, Inpreabogado N° 100.933. (Folios 01 al 03)
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 06 y 07)
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 08)
En fecha 17 de Enero de 2.006, compareció por ante este Tribunal el Abogado RICARDO GARBÁN, Inpreabogado N° 101.057, y consignó poder otorgado por el ciudadano WILLIAMS ANDRÉS CASTILLO PEREIRA, ya identificado, a su persona, igualmente, consignó los fotostatos necesarios a los fines de que este Tribunal librara la correspondiente Boleta de Notificación. (Folios 09 al 13)
En fecha 21 de Febrero de 2.006, este Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 14 y 15)
En fecha 07 de Marzo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 16)
En fecha 15 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 17 y 18)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal considera, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos WILLIAMS ANDRÉS CASTILLO PEREIRA y ADAYBET SUSANA SILVA SOTO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 18 de Diciembre de 1.998, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo II y bajo el N° 168, del año 1.998, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio José Félix Rivas del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de Junio de dos mil seis (02-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.982.-
Estación 06
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