REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: GLENYS ARACELIS TORRES y EDILBERTO ABAD OROPEZA ZERPA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NILSA SIFONTES, Inpreabogado N° 94.091.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.154.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos GLENYS ARACELIS TORRES y EDILBERTO ABAD OROPEZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.243.873 y V-7.254.765, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado NILSA SIFONTES, Inpreabogado N° 94.091. (Folios 01 al 06)
En fecha 09 de marzo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 09 y 10)
En fecha 27 de abril de 2.006, el ciudadano EDILBERTO ABAD OROPEZA ZERPA, ya identificado, estando asistido por la Abogado NILSA SIFONTES, también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 11)
En fecha 11 de mayo de 2.006, este Tribunal, ordenó se librara la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 12 y 13)
En fecha 31 de mayo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 14 y 15)
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Este Tribunal observa en el presente caso, que en la copia certificada del acta de matrimonio anexada con la solicitud, la cual ríela al folio 06, el número de Cédula de Identidad de la cónyuge se aprecia como “7.273.873”, cuando en el escrito de la solicitud, que ríela al folio 01, y en las copias fotostáticas de su Cédula de Identidad, que rielan a los folios 02 y 03, se aprecia como “7.243.873”, considerando este Tribunal que en la referida acta de matrimonio, no se demuestra la identidad de los ciudadanos que presentaron la solicitud con respecto a los que contrajeron nupcias por lo cual, este Tribunal considera que no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo y por ende, la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida, y en caso que se tratare de un error material en la partida de los solicitantes, los debido es rectificarla mediante un procedimiento autónomo a este. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos GLENYS ARACELIS TORRES y EDILBERTO ABAD OROPEZA ZERPA, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de junio de dos mil seis (22-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.154.-
Estación 07 / 01
|