REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: ILSA MORELA STRAUSS DE GOMEZ y FRANKLIN ALBERTO GOMEZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: TOMAS LUGO, Inpreabogado N° 96.129.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.209.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ILSA MORELA STRAUSS DE GOMEZ y FRANKLIN ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.199.595 y V-4.567.687, y de este domicilio respectivamente, asistidos por el Abogado TOMAS LUGO, Inpreabogado N° 96.129. (Folios 01 y 02)
En fecha 05 de abril de 2.006, este Tribunal ordenó a los solicitantes, corregir la presente solicitud, en el sentido de que consignaran la copia certificada del Acta de Matrimonio. (Folio 05)
En fecha 07 de abril de 2.006, la ciudadana ILSA MORELA STRAUSS DE GOMEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado TOMAS LUGO, también identificado, consignó la respectiva copia certificada del acta de Matrimonio. (Folios 06 y 07)
En fecha 12 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 08 al 10)
En fecha 31 de mayo de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 y 12)
En fecha 07 de junio de 2.006, la ciudadana ILSA MORELA STRAUSS DE GOMEZ, ya identificada, estando asistida por el Abogado TOMAS LUGO, también identificado, consignó copia certificada de Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano FRANKLIN ALBERTO GOMEZ, antes identificado. (Folios 13 y 14)
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción a la presente solicitud, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 15)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este tribunal observa la diligencia suscrita en fecha 07-06-06, por la ciudadana ILSA MORELA STRAUSS DE GOMEZ, ya identificada, que ríela a los folios 13 y 14, mediante la cual, consignó copia certificada del acta de defunción de quién era su cónyuge, ahora difunto, ciudadano FRANKLIN ALBERTO GOMEZ. la cual fue expedida en fecha 31-05-06, por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ahora bien, visto lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

El Artículo 184 del Código Civil dispone:

“...Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio...”

Razón por la cual, este Tribunal considera que por haber ocurrido el fallecimiento del referido cónyuge, debe declararse por terminado el presente procedimiento, y asimismo, ordenar el cierre y archivo del presente Expediente, y así lo hará y decidirá este Tribunal enseguida.

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil seis (22-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 02:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38209.-
Estación 07 / 01