REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: SILVIA DEL CARMEN MONTAÑA y JULIO ALBERTO RIVERO LA ROSA.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Inpreabogado N° 85.905.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.495
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 16-03-05, por los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MONTAÑA y JULIO ALBERTO RIVERO LA ROSA, la primera, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.261.379; el segundo, cubano, anteriormente, portador del Pasaporte N° C283122, y actualmente, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.360.716, mayores de edad, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Inpreabogado N° 85.905.- (Folios 01 al 06)
En fecha 05 de abril de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 09 y 10)
En fecha 02 de junio de 2.006, los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MONTAÑA y JULIO ALBERTO RIVERO LA ROSA, ambos identificados, estando asistidos por la Abogado NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 14 y 15)
En esta misma fecha, el suscrito se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 05 de abril de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MONTAÑA y JULIO ALBERTO RIVERO LA ROSA, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 01 de junio de 2.006, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SILVIA DEL CARMEN MONTAÑA y JULIO ALBERTO RIVERO LA ROSA, antes identificados, desde el día 03 de junio de 2.003, según consta de la copia certificada de la inserción del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 1, y bajo el Nº 21, año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis (27-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:25 m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.495
PIIP/lv/pc
Estación 07 / 01
|