REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: NELLY SUAREZ.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ELIZABETH LINAREZ, Inpreabogado N° 54.680.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 37.719
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento efectuada por la ciudadana NELLY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.581.444, asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, Inpreabogado N° 54.680. (Folios 01 al 16)
En fecha 15 de Julio de 2.005, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud, mediante la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”. asimismo, ordenó notificar mediante Boleta, al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y a la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quién se le pretende tramitar la inserción de su partida. (Folios 19 y 20)
En fecha 27 de Julio de 2.005, la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, también identificada, se dio por notificada de la presente solicitud. (Folio 21)
En fecha 29 de Julio de 2.005, la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, también identificada, manifestó estar conforme con todas y cada una de las partes y los alegatos de la presente solicitud. (Folio 22)
En fecha 04 de Agosto de 2.005, la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, también identificada, consignó el respectivo cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 03 de Agosto de 2.005. (Folios 23 y 24)
En fecha 05 de Agosto de 2.005, la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 25)
En fecha 28 de Septiembre de 2.005, este Tribunal ordenó librar la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 26 y 27)
En fecha 18 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 28 y 29)
En fecha 19 de Octubre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción en la presente solicitud. (Folio 30)
En fecha 09 de Noviembre de 2.005, la Juez Suplente, encargada de este Tribunal para esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó practicar cómputo mediante Secretaría, y dejó constancia que desde esa fecha exclusive, se encontraba aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 31 al 37)
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, la ciudadana NELLY SUAREZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, también identificada, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 38)
En fecha 06 de Diciembre de 2.005, este Tribunal ordenó practicar cómputo mediante Secretaría, y agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas consignado. (Folios 39 al 41)
En fecha 13 de Diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y fijó fecha y hora, a los fines de que comparecieran los ciudadanos DIONISIA ZAPATA y EDGAR JOSÉ AYALA BLANCO, a los fines de que rindieran las declaraciones respectivas. (Folios 42 y 43)
En fecha 16 de Enero de 2.006, la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, ya identificada, estando asistida por la Abogado ELIZABETH LINAREZ, también identificada, solicitó a este Tribunal, fijara nueva oportunidad, a los fines de que los ciudadanos DIONISIA ZAPATA y EDGAR JOSÉ AYALA BLANCO, rindieran las declaraciones respectivas, igualmente, la referida ciudadana, otorgó poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 44 y 45)
En fecha 19 de Enero de 2.006, este Tribunal fijó nueva oportunidad, a los fines de que los ciudadanos DIONISIA ZAPATA y EDGAR JOSÉ AYALA BLANCO, rindieran las declaraciones respectivas. (Folio 46)
En fecha 24 de Enero de 2.006, siendo las nueve horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que rindiera declaraciones la ciudadana DIONISIA ZAPATA, se dejó constancia que ésta compareció y rindió dichas declaraciones. (Folio 47)
En esa misma fecha, siendo las diez horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que rindiera declaraciones el ciudadano EDGAR JOSÉ AYALA BLANCO, se dejó constancia que éste compareció y rindió dichas declaraciones.. (Folio 48)

MOTIVA:

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto como se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a que no presentó a su hija, ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, y por ende, no aparece inserta su Acta de Nacimiento en los registros respectivos.

Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes documentales:
A) Copia simple de su Cédula de Identidad. (Folio 03)
B) Constancia de NO APARECER asentada, la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este, que ríela al folio 04, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
C) Constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos La Cooperativa Sector II, documento este, que ríela al folio 05, mediante el cual, la coordinadora general de dicha asociación, hace saber que la solicitante, NELLY SUAREZ, reside en esa comunidad desde hace treinta años. (Folio 05)
D) Constancia de residencia de la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, tramitada y expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este, que ríela al folio 06, y que este Tribunal valora conforme a los ya citados Artículos, como demostrativo de que la referida ciudadana, reside en el sector La Cooperativa.
E) Copias simples de diplomas de diversos cursos, otorgados a la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, por el Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente de Aragua, los cuales rielan a los folios 07 y 08, mediante los cuales, se denota que la referida ciudadana, siempre ha usado esos nombres y apellido para identificarse en la sociedad.
F) Copia simple del certificado de Aprobación del Curso de Alfabetización “YO, SI PUEDO”, otorgado a la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, por el Programa Nacional de Alfabetización “MISIÓN RÓBINSON”, documento este que ríela al folio 09, y que este Tribunal valora, conforme a los ya citados Artículos, como demostrativo de igual manera, que la referida ciudadana, ha usado esos nombres y apellido para identificarse en la sociedad.
G) Copias simples de certificados de diversos cursos, otorgados a la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, por el Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente de Aragua (SAPANA), documentos estos, que rielan a los folios 10 al 14, mediante los cuales, también se denota que la referida ciudadana, ha usado esos nombres y apellido para identificarse en la sociedad.
H) Reconocimientos otorgados a la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, por el Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente de Aragua (SAPANA), documentos estos, que rielan a los folios 15 y 16, mediante los cuales, también se denota que la referida ciudadana, ha usado esos nombres y apellido para identificarse en la sociedad.

Con respecto a las declaraciones de la ciudadana: DIONISIA ZAPATA, promovida por la solicitante, expuso por ante este Tribunal lo siguiente:

“…PRIMIERO: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Nelly Suárez? Contestó: “Si “, SEGUNDO: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce usted a la señora Nelly Suárez? Contestó: “ De hace mucho tiempo, aproximadamente mas de 30 años”, TERCERO: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Luisa del Carmen Suárez? Contestó: ” Si la conozco”, CUARTO: Diga la testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce usted a la señora Luisa del Carmen Suárez? Contestó: “Desde que nació”, QUINTO: Diga la testigo si sabe y le consta que Luisa del Carmen Suárez es hija de la señora Nelly Suárez? Contestó: “Si”, SEXTO: Diga la testigo si sabe y le consta que Luisa del Carmen Suárez no tiene documentos de identificación? Contestó: “Si me consta…”

Con respecto a las declaraciones del ciudadano: EDGAR JOSÉ AYALA BLANCO, promovido por la solicitante, expuso por ante este Tribunal lo siguiente:

“...PRIMIERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Nelly Suárez? Contestó: “Si la conozco”, SEGUNDO: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce usted a la señora Nelly Suárez? Contestó: “Como 15 años aproximadamente”, TERCERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la señora Luisa del Carmen Suárez? Contestó:”Si la conozco”, CUARTO: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce usted a la señora Luisa del Carmen Suárez? Contestó: “15 años también”, QUINTO: Diga el testigo si sabe y le consta que Luisa del Carmen Suárez es hija de la señora Nelly Suárez? Contestó: “Si me consta”, SEXTO: Diga el testigo si sabe y le consta que Luisa del Carmen Suárez no tiene documentos de identificación? Contestó: “Si me consta, porque ella es mi pareja y nos vamos a casar y ella no tiene cédula...”

Vistas las pruebas testificales evacuadas, este tribunal las valora a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, como indicio correspondiente con las otras pruebas aportadas de que no se encuentra inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, en los registros civiles respectivos, y que nació en el Barrio la Cooperativa, en fecha 19-05-66, siendo hija de la ciudadana NELLY SUAREZ, y de que desde su nacimiento, siempre ha vivido en el Estado Aragua.
Que desde el día 04 de Agosto de 2.005, fecha en la cual consta en autos el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 03 de Agosto de 2.005, no ha comparecido ninguna persona interesada en el presente procedimiento habiendo transcurrido de manera más que evidente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

SEGUNDO: Que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, no hizo objeción en la presente solicitud.
TERCERO: De lo anteriormente visto, se deduce que la ciudadana NELLY SUAREZ, ya identificada, solicitó la inserción de la Partida de Nacimiento de su hija, ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, también identificada, en los registros respectivos, por no encontrarse en los mismos; y que una vez efectuada la revisión de las documentales mencionadas, así como de los elementos probatorios incorporados a los autos y valorados por este Tribunal, y por cuanto no hubo oposición de persona alguna a la que le pudiera resultar oponible, es por lo que conforme a los artículos 458 del Código Civil, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera, que la referida Acta no aparece inserta o asentada, y lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la presente solicitud, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida Inserción de Acta de nacimiento de la ciudadana LUISA DEL CARMEN SUAREZ, antes identificada, quién nació el día 19 de Mayo de 1.966, en el Barrio La Cooperativa, Municipio Girardot del Estado Aragua, siendo su Madre, la ciudadana NELLY SUAREZ, también identificada, a fin de que inserten el Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante en los respectivos libros. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil seis (27-06-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc
Exp. Nº 37.719.-
Estación 07 / 01