REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI y MARITER JOSEFINA AYALA ROMERO.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: MARÍA TERESA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 86.509.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Personas o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.508.-
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 01-06-04, por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI Y MARITER JOSEFINA AYALA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.247.955 y V-8.690.537, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MARÍA TERESA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 86.509. (Folios 01 al 04)
En fecha 05 de abril de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 07 y 08)
En fecha 24 de mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITER JOSEFINA AYALA ROMERO, antes identificada, y estando asistida por la Abogado MARÍA TERESA SÁNCHEZ, también identificada, solicitó a este Tribunal, declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 09)
En fecha 15 de junio de 2.006, este Tribunal acordó notificar mediante Boleta al ciudadano JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI, antes identificado, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud. (Folios 10 y 11)
En fecha 16 de junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI, ya identificado, y al estar asistido por la Abogado RUTH CHACÓN, Inpreabogado N° 98.874, se dio por notificado y manifestó en estar de acuerdo con la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó en fecha 05 de abril de 2.005, la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI y MARITER JOSEFINA AYALA ROMERO, ya identificados, igualmente, la referida ciudadana, en fecha 24 de mayo de 2.006, solicitó a este Tribunal decretara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, asimismo, el referido ciudadano en fecha 16 de junio de 2.006, también solicitó dicha conversión; demostrándose de manera mas que evidente, que desde la fecha en la cual se decretó dicha separación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges manifestara reconciliación alguna habida entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI y MARITER JOSEFINA AYALA ROMERO, antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO UZCÁTEGUI y MARITER JOSEFINA AYALA ROMERO, ya identificados, desde el día 16 de diciembre de 2.000, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo VI, folio 78, y bajo el N° 39, año 2.000, de los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis (28-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 37.508
PIIIP/lv/pc
Estación 07 / 01
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