REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: LUIS ANTONIO MORALES RODRIGUEZ y CANDIDA GARCÍA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GAUDYS RIVERO, Inpreabogado N° 76.769.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.081.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos LUIS ANTONIO MORALES RODRIGUEZ y CANDIDA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.990.212 y V-3.552.199, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado GAUDYS RIVERO, Inpreabogado N° 76.769. (Folios 01 al 06)
En fecha 06 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 09 y 10)
En fecha 03 de mayo de 2.006, la ciudadana CANDIDA GARCÍA, ya identificada, estando asistida por la Abogado GAUDYS RIVERO, también identificada, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, igualmente, la referida ciudadana, otorgó poder Apud-Acta a la ya mencionada Abogado. (Folios 11 y 12)
En fecha 12 de mayo de 2.006, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta, por cuanto fueron consignados los fotostatos correspondientes. (Folios 13 y 14)
En fecha 31 de mayo de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, se abstuvo de emitir opinión sobre la presente solicitud, hasta tanto los solicitantes no indicaran al Tribunal, el último domicilio conyugal. (Folio 15)
En fecha 13 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 16 y 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal considera, que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS ANTONIO MORALES RODRIGUEZ y CANDIDA GARCÍA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 22 de marzo de 1.975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo “A”, folio 80 y su vto. y bajo el N° 79, del año 1.975, de los libros que eran llevados anteriormente por la antigua Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Distrito (ahora Municipio) Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil seis (28-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 38.081.-
Estación 07 / 01
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