REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 28 de junio de 2006
196º y 147°
Por recibido y visto el escrito que antecede presentado por la Abogado ALOYSIA PEÑA SINCO, Inpreabogado N° 12.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: JOSE GUSTAVO MACHADO GUZMAN Y DAIRIS JACQUELINE GRANADILLO DE MACHADO, y por los ciudadanos ROBERTO ALEJANDRO RICHTER RICHTER y JUAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, parte demandada, asistido por el abogado EDWARD RODRIGUEZ BENITEZ, Inpreabogado N° 110.674, désele entra y curso de ley.- Visto su contenido y por cuanto las partes de común acuerdo y de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, solicitan la suspensión de la presente causa por un lapso de dos (2) meses y veinte (20) días calendarios, este Tribunal homologa la suspensión de la causa en los términos expuestos por las partes a partir del día de hoy, hasta el 20 de septiembre de 2006, haciéndole la observación a las partes que se entenderá ésta reanudada a partir del día 21 de septiembre de 2006, inclusive.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 38136
PIIIP/lv/bc.-
Estación 01.