REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: TAMARA JOSEFINA CHACÓN CHIRINOS y MIGUEL ANGEL PADRÓN VÁSQUEZ .
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NELLY PADRÓN, Inpreabogado N° 4.065.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38.353.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA CHACÓN CHIRINOS y MIGUEL ANGEL PADRÓN VÁSQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.211.737 y V-11.987.098, y de este domicilio respectivamente, asistidos por la Abogado NELLY PADRÓN, Inpreabogado N° 4.065. (Folios 01 al 04)
En fecha 31 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a dicha solicitud, igualmente, se dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva. (Folios 07 al 09)
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 y 11)
En fecha 13 de junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal la Abogado IMELDA HERNANDEZ, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, manifestó que la presente solicitud no cumplía con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo cual, solicitó al Tribunal, la extinción del presente procedimiento o que diera por terminado el mismo. (Folio 12)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Este Tribunal observa en el presente caso, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre del año 2.001 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asimismo, que la solicitud fue planteada por ambos en fecha 15 de junio de 2.006 ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ahora bien, estos alegaron que hubo ruptura prolongada de la vida en común, desde fecha 14 de febrero de 2.006, produciendo ello, que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en fecha 13-06-06, solicitara que se terminara el presente procedimiento y se archivara el presente expediente, razón por la cual, este Tribunal considera que el presente procedimiento hace surgir el supuesto de hecho, previsto, en la última parte del citado Artículo, y por ende la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos TAMARA JOSEFINA CHACÓN CHIRINOS y MIGUEL ANGEL PADRÓN VÁSQUEZ , y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis (29-06-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 08:45 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA.
Exp. 38.353
PIIIP/lv/pc
Estación 07