REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de junio de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos OSCAR RIVERA PUERTO y PEGGY SOL RIOS, extranjero el primero, y venezolana la segunda mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° E-81.892.240 antes. Ahora V-24.815.427 y V-10.411.259, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI Inpreabogado N° 41.240, désele entrada y curso de ley. Visto su contenido, éste tribunal por cuanto observa que el solicitante: Ciudadano Oscar Rivera, es nacionalizado y en razón de que, no consignó la Gaceta Oficial mediante la cual se pueda constatar su nacionalización, es por lo que se le impone al mismo consigne dicho recaudo y una vez conste en autos el mismo, se proveerá lo conducente, en consecuencia SE LE ORDENA AL SOLICITANTE PROCEDA A LA CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD EN LOS TERMINOS DICHOS.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIPC/lv/danis
Exp. N° 38356
Ruta: Estación 06
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