REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de junio de 2006
196º y 147º
Por recibido y visto el escrito de fecha 03 de marzo de 2006, presentado por el ciudadano CARLOS FEDERICO EGAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.119, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil denominada ORANGEX, C.A., identificada en autos, asistido por el Abogado IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado N° 94.178, en su carácter de terceros opositores a la medida de embargo preventivo dictada por este Tribunal désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, el Tribunal hace las siguientes observaciones.
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS FEDERICO EGAÑA asistido por el abogado IVAN RIVERO SOSA, ya identificados, mediante escrito en fecha 03 de marzo de 2006, realiza oposición a la medida de embargo preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2005, (folio 2 del presente cuaderno de medidas), la cual fuere practicada en fecha 19 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, fundamentando tal oposición en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la oposición ya citada tal y como fue planteada solo es procedente en los casos de embargo ejecutivo tal y como se desprende del articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, no siendo este el presente caso por cuanto la medida decretada por este Tribunal es de embargo preventivo de conformidad con el artículo 646 ejusdem; haciéndole la observación que en todo caso como tercero opositor debió hacer valer el procedimiento de tercería de conformidad con el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, la tercería por vía principal y autónoma.
De lo antes expresado se evidencia que la vía utilizada por el tercero para hacer valer su “derecho” no es la idónea, razón por la cual lo procedente es declararla inadmisible, lo que enseguida este Tribunal declarará. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la oposición realizada por el ciudadano CARLOS FEDERICO EGAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.820.119, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Sociedad Mercantil denominada ORANGEX, C.A.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho días del mes de junio de Dos Mil Seis (08-06-2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 37.752 (C.M.)
PIIIP/lv/jc.-

Estación 03.