REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de junio de 2006
195° y 147°
DEMANDANTE: OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA.
ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): DORIS DE LUCA MENDOZA y WILMER BELLO, Inpreabogado N° 26.743 y N° 106.188, respectivamente.
DEMANDADOS; OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ.
ABOGADO(S) ASISTENTE O APODERADO(S): ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
EXP. N°: 34.879.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (declarar con o sin lugar la demanda).
CAPITULO I
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la demanda de NULIDAD DE VENTA, presentada por la Abogado DORIS DE LUCA MENDOZA, Inpreabogado N° 26.743, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.433.851, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.433.851, V-7.242.844 y V-3.126.789, respectivamente, y de este domicilio. (Folios 01 al 57).
En fecha 06 de diciembre de 2001, se admitió la demanda presentada por la Abogado DORIS DE LUCA MENDOZA, antes identificada y en su carácter expresado, y se ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadanos: OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, también identificados. (Folio 59).
En fecha 11 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignó sin firmar los recibos de citación y las compulsas libradas a los demandados, en virtud de no haber logrado la citación personal de los mismos por las razones que expresa en la referida diligencia. (Folios 60 al 84)
En fecha 08 de Julio de 2002, la parte apoderada actora mediante diligencia solicitó los trámites tendentes a la citación por carteles conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 85)
En fecha 25 de Julio de 2002, se acordó practicar los trámites de la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles respectivos.(Folios 86 y 87)
En fecha 21 de noviembre de 2002, la apoderada actora solicitó el abocamiento de quien suscribe. (Folio 88)
En fecha 21 de noviembre de 2002, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 89)
En fecha 14 de mayo de 2003, la parte apoderada actora mediante diligencia solicito nuevamente la citación por carteles de la parte demandada conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 92)
En fecha 08 de Julio de 2003, se acordó practicar los trámites tendentes a la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles respectivos. (Folios 93 y 94)
En fecha 18 de noviembre de 2005, el Secretario de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la fijación del Cartel de Citación conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 95)
En fecha 17 de febrero de 2004, la Abogado DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consigno dos (2) ejemplares de los Diarios “El Siglo” y “El Aragüeño”, contentivos de los carteles de citación de la parte demandada. (Folios 96 al 98)
En fecha 27 de abril de 2004, la Abogado DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 99)
En fecha 30 de abril de 2004, se designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, Inpreabogado N° 86.725, a quien se ordenó notificar por medio de Boleta. (Folio 100 y 101)
En fecha 13 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia en autos de haber consignado la boleta de notificación correspondiente a la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, debidamente firmada por la misma. (Folios 102 y 103)
En fecha 17 de mayo de 2004, la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, mediante diligencia aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley. (Folio 104)
En fecha 17 de mayo de 2004, la Abogado DORIS DE LUCA, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia solicitó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada. (Folio 105).
En fecha 19 de mayo de 2004, se acordó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, librándose la compulsa correspondiente. (Folios 106 y 107)
En fecha 20 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia en autos de haber consignado el recibo de citación correspondiente a la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, debidamente firmada por dicha abogado. (Folios 108 y 109)
En fecha 16 de junio de 2004, la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado: ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada, consignó Escrito constante de Un (1) folio útil y Cuatro (4) anexos, contentivo de la Contestación de la demanda, los cuales fueron agregados a los autos. (Folios110 al 114)
En fecha 09 de Julio de 2004, la Abogado ORMARA BERENICE CEDEÑO, antes identificada y en su carácter expresado, mediante diligencia consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de Un (1) folio útil. (Folio 115)
En fecha 30 de Julio de 2004, la apoderada actora mediante diligencia consignó Escrito de Promoción de Pruebas y Un (1) anexo. (Folio 116)
En fecha 05 de Agosto de 2004, se ordenó agregar a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas presentado por la Defensor Judicial y la apoderada actora. (Folios 118 al 124)
En fecha 13 de Agosto de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y la Defensor Judicial y se libraron los Oficios correspondientes a la Prueba de Informes. (Folios 125 al 127)
En fecha 16 de noviembre de 2004, la parte actora asistida por el Abogado WILMER BELLO, Inpreabogado N° 106.188, mediante diligencia consignó Escrito copia fotostática de su Cédula de Identidad y de la Gaceta Oficial de fecha 20 de noviembre de 1975. (Folios 128 al 132)
En fecha 22 de marzo de 2005, fueron agregados a los autos los recaudos procedentes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería. (Folios 133 al 141)
En fecha 27 de Julio de 2005, la apoderada actora solicitó se oficiara nuevamente a la ONIDEX Caracas y ONIDEX Maracay, a fin de ratificar los Oficios que les fueran librados con anterioridad. (Folio 142)
En fecha 09 de Agosto de 2005, se acordó oficiar nuevamente a la ONIDEX Maracay y ONIDEX Caracas, librándose los Oficios correspondientes. (Folios 143 al 145)
En fecha 24 de octubre de 2005, fueron agregados a los autos los recaudos provenientes de la ONIDEX Maracay. (Folios 147 al 149).
En fecha 09 de febrero de 2006, fueron agregados a los autos los recaudos provenientes de la ONIDEX. (Folios 150 al 154).
En fecha 29 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presentó informes. (Folios 162 al 166)
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
1.- PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la parte actora en su demanda, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que mediante documento autenticado ante el extinto Tribunal del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 338, el Consejo Municipal del Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, le vendió en fecha 05 de diciembre de 1968, una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento denominado Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con parcela N° 82, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); SUR: Con parcela N° 84, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); ESTE: Con parcela N° 90, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.) y; OESTE: Con la calle Fermín Toro que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts.).
2.- Que el mencionado documento de venta fue protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de febrero de 1970, bajo el N° 47, folios 196 al 199, Protocolo Primero, Tomo 2 del Primer Trimestre del año 1970, y anexa marcado con la letra “B”.
3.- Que la venta que le hiciera la Municipalidad de Girardot del Estado Aragua, no se realizó de contado sino a plazo, y se constituyó una hipoteca de primer grado, la cual le fue cancelada según documento registrado en fecha 29 de mayo de 1996, y acompaña marcado con la letra “C”.
4.- Señala que en el texto del documento de venta, el cual fue anexado marcado con la letra “B”, como se dijo, su nombre como compradora aparece mal escrito, por cuanto se colocó SCHIAMANA, en lugar de SCIAMANNA, que es la forma correcta, pero al momento del otorgamiento de la firma se corresponde de manera exacta con su nombre legal, así como también de las notas marginales.
5.- Que el inmueble forma parte de la comunidad de gananciales conyugales que desde el día 27 de enero de 1962 mantiene con el ciudadano LUIGI SCIAMANNA MORGATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.844, por haber contraído matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como se evidencia del acta de matrimonio marcado con la letra “D”.
6.- Que su cónyuge es de origen Italiano, nacido el 21 de enero de 1935 en Folignano, Provincia de Ascoli Piceno, Región de Le Marche, Italia, por lo que para el momento de la celebración del matrimonio se acreditaba como extranjero con el número de cédula de identidad E-438.344, y posteriormente se naturalizó venezolano en fecha 07 de octubre de 1975, acto que se publicó en la Gaceta Oficial N° 1780 Extraordinario, en fecha 20 de noviembre de 1975, por lo que en la actualidad su número de cédula de identidad es V-7.242.844, como se evidencia de la copia fotostática que acompaña con la letra “F”.
7.- Que construyeron sobre el terreno antes identificado, a sus solas y únicas expensas, unas bienechurias consistentes de dos (02) inmuebles tipo casa quinta, identificados con los Nros. 83-1 y 83-2, como se evidencia de los títulos supletorios evacuados ante este tribunal en fecha 28 de febrero de 1996, y protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de marzo de 1997, bajo el N° 28, folios 227 al 231, protocolo primero, tomo 17, y que acompaña marcados con las letras “G” y “H”, respectivamente.
8.- Que en fecha 22 de junio de 1998, aparece autenticado ante la Notaría Pública de Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, un poder general de administración y disposición anotado bajo el N° 20, Tomo 90, y que acompaña marcado con la letra “I”, en el cual aparecen como mandatarios, los ciudadanos OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA y LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.433.851 y N° V-7.242.844, respectivamente, siendo registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 1998, bajo el N° 14, folios 38 al 40, protocolo 3ro, tomo 1, y que acompaña marcado con la letra “I”, y quien aparece como mandante es el ciudadano LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, por lo que no es su cónyuge, ciudadano LUIGI SCIAMANNA MORGATI, antes identificado, ni propietario del inmueble objeto del presente procedimiento.
9.- Que en fecha 05 de Agosto de 1998, aparece protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 31, folios 188 y 189, protocolo 1ro, tomo 1, y que acompaña marcado con la letra “J”, un documento el cual la ciudadana que tiene el carácter de mandataria en el Poder General de Administración y Disposición, que se identifica como OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, usurpando su identidad y titularidad y simulando tener mandato de su supuesto y negado cónyuge, ciudadano LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, vendió el terreno objeto de este procedimiento, al ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.789.
10.- Que supo de esta situación al intentar pagar los impuestos municipales respectivos, y se dirigió a la oficina recaudadora del Concejo Municipal de Girardot Estado Aragua, y solicitó el estado de cuenta y observó que aparece a nombre del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, antes identificado.
11.- Que el contrato de venta cuya nulidad se pretende presenta vicios en el consentimiento, el objeto y la causa.
12.- Que quien aparece como vendedora, no es la co-propietaria del terreno objeto de este procedimiento, por lo que no puede venderlo, y evidentemente la intención de éstas personas es la de simular su identidad para atribuirse la cualidad que no poseen, con el propósito de procurarse un beneficio económico a expensas del perjuicio y del fraude a sus legítimos intereses.
13.- Que el supuesto y simulado contrato de compra-venta carece de los elementos esenciales para su existencia, y que se encuentra viciado de nulidad absoluta, y por ello demanda a los ciudadanos: OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, antes identificados, para que convengan o sean condenados en la nulidad absoluta del documento identificado con la letra “J”.
14.- Que estima la demanda en la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,oo).
2.- PRETENSIÓN DE LA DEFENSOR JUDICIAL EN LA CONTESTACIÓN:
De acuerdo a las articulaciones de hecho y de derecho de la defensor judicial de la parte demandada, puede resumirse su pretensión, así:
1.- Que rechaza y contradice la pretensión de la parte actora en todas y cada una de sus partes.
2.- Pide sea declarada sin lugar la pretensión de la parte actora.
CAPITULO III
DEL MATERIAL PROBATORIO Y FIJACIÓN DE LOS HECHOS:
PRIMERO: Con relación a las documentales cursantes en copias certificadas a los folios 10 al 17, este tribunal por cuanto las mismas no fueron tachadas ni impugnadas en su oportunidad legal, las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de que mediante documento autenticado ante el extinto Tribunal del Distrito Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 338, el Consejo Municipal del Distrito Girardot (hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, le vendió a la ciudadana “OLGA DE SCHIAMANA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, en fecha 05 de Diciembre de 1968, una parcela de terreno ubicada en el parcelamiento denominado Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con parcela N° 82, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); SUR: Con parcela N° 84, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); ESTE: Con parcela N° 90, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.) y; OESTE: Con la calle Fermín Toro que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts.), constituyendo una hipoteca de primer grado a su favor por quedar un saldo que sería pagado en las condiciones establecidas en el contrato de venta; y posteriormente quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 24 de febrero de 1970, bajo el N° 47, folios 196 al 199, Protocolo 1, Tomo 2.
Así mismo, se valoran como demostrativas de que en las notas marginales suscritas por el Registrador actuante para la fecha, se dejó constancia de los siguientes particulares:
1. En Agosto de 1994, que por oficio N° 57/94 emanado del Municipio Girardot, de fecha 18 de Julio de 1994, se participó que sobre el mencionado terreno existía un procedimiento administrativo de rescate de parcela.
2. En fecha 04 de marzo de 1996, que por oficio N° 84/96 de fecha 29 de febrero de 1996, emanado del Municipio Girardot, se participó que se dejó sin efecto el procedimiento administrativo de rescate de parcela.
3. En fecha 29 de mayo de 1996, que por documento Registrado bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 16, folio 71, el Municipio Girardot canceló a la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA”, la hipoteca de primer grado que pesaba sobre el inmueble objeto de este procedimiento.
4. En fecha 04 de marzo de 1997, que por documento Registrado bajo el N° 28, Protocolo 1, Tomo 17, la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA” protocolizó un titulo supletorio sobre dos (02) casas y terreno ubicado en Las Delicias, Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, N° 83-2.
5. En fecha 04 de marzo de 1997, que por documento Registrado bajo el N° 29, Protocolo 1, Tomo 17, la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA” protocolizó un titulo supletorio sobre dos (02) casas y terreno ubicado en Las Delicias, Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, N° 83-1.
6. En fecha 05 de Agosto de 1998, que por documento Registrado bajo el N° 31, Protocolo 1, los ciudadanos OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANNA” y “ALBERTO SCHIAMANA” CONTRERAS, vendieron las bienechurias constituidas sobre el terreno objeto del procedimiento al ciudadano ALBERTO SANCHEZ.
Y así se declara y decide.
SEGUNDO: Con relación a las documentales cursantes en copias certificadas a los folios 18 al 21, este tribunal por cuanto las mismas no fueron tachadas ni impugnadas en su oportunidad legal, las valora como demostrativas de que mediante documento registrado bajo el N° 22, folios 71 al 72, Protocolo 1, Tomo 16, de fecha 29 de mayo de 1996, el Municipio Girardot del Estado Aragua, declaró cancelada la obligación adquirida por la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, relacionada con una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, y sin efecto la hipoteca de primer grado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
TERCERO: Con respecto a la documental cursante en copia certificada al folio 22, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código de Civil como instrumento público fehaciente de que en fecha 27 de enero de 1962, el ciudadano LUIGI SCIAMANNA MORGANTI, italiano, mayor de edad, e hijo de FRANCESCO SCIAMANNA y MARIA MORGANTI; y la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, e hija de CARLOS EMILIO TORTOLERO y CARMEN RAMONA BELTRAN DE TORTOLERO, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotada el acta bajo el N° 08, folio 09, Tomo I, del año 1962, y de que a partir de la referida fecha se inició la comunidad de gananciales conyugales entre los referidos ciudadanos. Y así se declara y decide.
CUARTO: Con respecto a las documentales cursantes en copias certificadas a los folios 24 y 25, este Tribunal la valora conforme al Artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código de Civil, como demostrativo de que en fecha 21 de enero de 1935, nació el ciudadano LUIGI “SCIAMANNA” MORGANTI, en Folignano, Provincia de Ascoli Piceno, Italia, hijo de “SCIAMANNA” FRANCESCO y MARIA MORGANTI. Y así se declara y decide.
QUINTO: Con respecto a las documentales cursantes en copia certificada a los folios 26 al 28, este Tribunal por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas en su oportunidad legal, las valora como demostrativas de que en fecha 07 de octubre de 1975, el ciudadano LUIGI SCIAMANNA MORGATI, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-438.344, se naturalizó como ciudadano venezolano, lo cual fue publicado en la Gaceta Oficial N° 1780 Extraordinario de fecha 20 de noviembre de 1975, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código de Civil. Y así se declara y decide.
SEXTO: Con relación a las documentales cursantes en copias certificadas a los folios 29 al 46, este tribunal por cuanto las mismas no fueron tachadas ni impugnadas en su oportunidad legal, las valoras de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativas de que la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, evacuó ante este tribunal dos (02) títulos supletorios en fecha 28 de febrero de 1996, de las bienechurias identificadas con los Nros. 83-1 y 83-2, respectivamente, construidas sobre la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con parcela N° 82, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); SUR: Con parcela N° 84, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); ESTE: Con parcela N° 90, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.) y; OESTE: Con la calle Fermín Toro que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts.).
Así mismo, se valoran como demostrativas de que en las notas marginales suscritas por el Registrador actuante para la fecha, se dejó constancia de que en fecha 05 de Agosto de 1998, los ciudadanos OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANNA” y LUIS ALBERTO “SCHIAMANA” CONTRERAS, vendieron las bienechurias antes señaladas al ciudadano ALBERTO SANCHEZ, mediante documento Registrado bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 14, de 1998. Y así se declara y decide.
SEPTIMO: Con respecto a las documentales cursantes en copia certificada y copia fotostática simple a los folios 47 al 50, este Tribunal por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas en su oportunidad legal, las valora como demostrativas de que en fecha 22 de junio de 1998, el ciudadano LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-3.657.943”, otorgó Poder General y de Administración a la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANNA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestando además que es su “CÓNYUGE”, poder éste que quedó inserto bajo el N° 20, Tomo 90, de los libros de la referida Notaría, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código de Civil. Y así se declara y decide.
OCTAVO: Con respecto a las documentales cursantes en copia certificada a los folios 51 al 56, este Tribunal por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas en su oportunidad legal, las valora como demostrativas de que en fecha 05 de Agosto de 1998, la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANNA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, manifestando actuar en nombre y representación del ciudadano “LUIS ALBERTO” SCHIAMANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-3.657.943”, manifestando además que es su “CÓNYUGE”, vendió un lote de terreno y las bienechurias sobre el construidas ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con parcela N° 82, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); SUR: Con parcela N° 84, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); ESTE: Con parcela N° 90, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.) y; OESTE: Con la calle Fermín Toro que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts.), al ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.126.789, mediante documento Registrado bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 14, de 1998, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
NOVENO: Con relación a los oficios N° RIIE-1-0501-8875 y sus tarjetas alfabéticas anexas agregados a los autos en fecha 22 de marzo de 2005, cursantes a los folios 133 al 141, procedentes de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX); así como el oficio N° RIIE-1-0501-055-06 de fecha 16 de enero de 2006 y sus anexos cursantes a los folios 151 y 154, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), este tribunal los valora como demostrativos de que el ciudadano LUIGI SCIAMANNA MORGATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.844, es hijo de FRANCESCO SCIAMANNA y MARIA MORGATI, nacido en Pelignano Italia, el 21 de enero de 1935; que el ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.126.789, es hijo de SANCHEZ ABERTO y MARQUEZ ANGELICA, nacido en Maracay Venezuela, el 08 de Julio de 1956; que la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO BELTRAN DE SEIAMANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, es hija de TORTOLERO CAROLOS EMILIO y BELTRAN CARMEN, nacida en Bejuma Venezuela, el 11 de enero de 1940; y que la ciudadana MARIA AUXILIADORA MENDOZA ROMAN DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.657.943, es hija de MENDOZA FELIPE y ROMAN CIRA ELENA, nacida en Caracas Venezuela, el 22 de Julio de 1949, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
DECIMO: Con relación al oficio N° 4012 de fecha 29 de septiembre de 2005 y su anexo cursantes a los folios 147 y 148, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Oficina Maracay, este tribunal los valora como demostrativos de que el número de la cédula de identidad V-7.242.844, se encuentra asignado al ciudadano SCIAMANNA MORGANTI LUIGI; el número de la cédula de identidad V-3.126.789, se encuentra asignado al ciudadano SANCHEZ MARQUEZ ALBERTO ANTONIO; el número de la cédula de identidad V-3.657.943, se encuentra asignado a la ciudadana MENDOZA DE TROCONIS MARIA AUXILIADORA; y el número de la cédula de identidad V-3.433.851, se encuentra asignado a la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO BELTRAN DE SCIAMANNA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
PROCEDENCIA DE LAS PRETENSIONES
Vista la pretensión de la parte actora y las defensas de fondo de la defensor judicial, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la pretensión, así:
PRIMERO: Observa este tribunal que la pretensión de la parte actora tiene su fundamento –según expresa- en un supuesto y simulado contrato de venta que versa sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con parcela N° 82, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); SUR: Con parcela N° 84, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); ESTE: Con parcela N° 90, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.) y; OESTE: Con la calle Fermín Toro que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts.); y que dicho contrato carece de los elementos esenciales para su existencia, y que se encuentra viciado de nulidad absoluta, la cual pide sea declarada.
Que el referido contrato se efectuó en fecha 05 de Agosto de 1998, y aparece protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 31, folios 188 y 189, protocolo 1ro, tomo 14, y la ciudadana que tiene el carácter de mandataria en el Poder General de Administración y Disposición, que se identifica como OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANA”, usurpó su identidad y titularidad y simuló tener mandato de su cónyuge.
SEGUNDO: Observa este tribunal, que la titularidad de la propiedad del inmueble, previa al documento de compra-venta que se pretende anular la ostentan los ciudadanos LUIGI SCIAMANNA y OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.242.844 y N° V-3.433.851, respectivamente, en virtud de las siguientes consideraciones:
1.- No obstante se observa que el nombre exacto de la compradora en la negociación con la Municipalidad de Girardot del Estado Aragua, aparece como OLGA DE “SCHIAMANA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, y que el Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, dejó constancia en las notas marginales asentadas a un lado del documento, que en fecha 29 de mayo de 1996, por documento Registrado bajo el N° 22, Protocolo 1, Tomo 16, folio 71, el Municipio Girardot canceló a la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA”, la hipoteca de primer grado sobre el inmueble objeto de este procedimiento; que en fecha 04 de marzo de 1997, por documento Registrado bajo el N° 28, Protocolo 1, Tomo 17, la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA” protocolizó un titulo supletorio sobre dos (02) casas y terreno ubicado en Las Delicias, Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, N° 83-2 y; que en fecha 04 de marzo de 1997, por documento Registrado bajo el N° 29, Protocolo 1, Tomo 17, la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA” protocolizó un titulo supletorio sobre dos (02) casas y terreno ubicado en Las Delicias, Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, N° 83-1.
Y de las documentales cursantes en copias certificadas a los folios 18 al 21, y que fueron valoradas en el particular “SEGUNDO” del capitulo referente a la valoración del material probatorio de la presente decisión, por documento registrado bajo el N° 22, folios 71 al 72, Protocolo 1, Tomo 16, de fecha 29 de mayo de 1996, el Municipio Girardot del Estado Aragua, quien era el vendedor el 05 de diciembre de 1968, declaró cancelada la obligación adquirida por la ciudadana OLGA TORTOLERO DE “SCIAMANNA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, relacionada con una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, y sin efecto la hipoteca de primer grado; de lo que se evidencia que lo que se produjo fue un error material al identificar a la parte actora al momento de adquirir el inmueble objeto de este procedimiento, y que su identificación exacta y correcta es OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.433.851, cuyo apellido de casada se corresponde exactamente con el de su cónyuge, ciudadano LUIGI SCIAMANNA. Y así se declara y decide.
2.- En ese orden de ideas, este tribunal es de la convicción de que el ciudadano LUIGI SCIAMANNA, es copropietario del inmueble, ya que si bien es cierto que presenta un error material en la trascripción de su segundo apellido por las razones anotadas en la valoración del material probatorio, no es menos cierto que no hay duda para este tribunal que su primer apellido es el antes señalado, es decir, “SCIAMANNA”; y aunado a ello, y no obstante que en el contrato de venta que hiciera la Municipalidad de Girardot, sólo aparece como otorgante compradora la parte actora, efectivamente existía una comunidad de gananciales conyugales con el referido ciudadano por haber contraído matrimonio en fecha 27 de enero de 1962, ante la Prefectura ante la Prefectura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotada el acta bajo el N° 08, folio 09, Tomo I, del año 1962, lo cual ya fue valorado en el particular “TERCERO” del capitulo referente a la valoración del material probatorio de la presente decisión, razón por la cual no cabe duda para este tribunal que la titularidad de la propiedad del inmueble a la venta que se pretende anular, la ostentan los ciudadanos LUIGI SCIAMANNA y OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, antes identificados, es decir, son las únicas personas que se encontraban facultadas para disponer de los bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales conyugales, como lo es el inmueble cuya nulidad de venta se pretende. Y así se declara y decide.
TERCERO: Determinado como ha sido las personas que ostentaban la titularidad del inmueble para la fecha en que se produjo la venta que se pretende anular, se hace necesario entonces determinar si existe relación entre las personas que en fecha 05 de Agosto de 1998, por documento Registrado bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 14, le vendieron las bienechurias y el terreno objeto del procedimiento al ciudadano ALBERTO SANCHEZ, y quienes ejercían la titularidad de la propiedad para esa fecha, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones:
1.- Se observa que en el documento de venta aparece como vendedora una ciudadana identificada como OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-3.657.943”, manifestando además que es su “CÓNYUGE”, y como comprador el ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.126.789.
2.- Si bien es cierto que pudiera existir confusión con relación a la identidad de la vendedora, dados los errores materiales que se cometieron desde que se produjo la venta que le hiciera la Municipalidad de Girardot del Estado Aragua en fecha 05 de diciembre de 1968 a la parte actora, en el sentido de que el apellido de casada se transcribió con una “H” y sin una “N”, no es menos cierto que quien aparece como su poderdante en el mandato cursante a los folios 47 al 50, y que fue valorado en el particular “SEPTIMO” del capitulo referente a la valoración del material probatorio de la presente decisión, es un ciudadano identificado como LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-3.657.943”, en el cual se señala además que es su “CÓNYUGE”; quien evidentemente no es el co-propietario del inmueble objeto de este procedimiento, por cuanto como se señaló con anterioridad lo es el ciudadano LUIGI SCIAMANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.844; y por lo tanto no poseía la titularidad de la co-propiedad del inmueble objeto de la supuesta venta y no es el cónyuge de la co-propietaria y por tanto no tiene capacidad de disposición de dicho bien inmueble.
Aunado a lo anterior, de acuerdo al oficio N° 4012 de fecha 29 de septiembre de 2005 y su anexo cursantes a los folios 147 y 148, así como el oficio N° RIIE-1-0501-055-06 de fecha 16 de enero de 2006 y sus anexos cursantes a los folios 151 y 154, ambos procedentes de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el número de la cédula de identidad V-3.657.943, se encuentra asignado a la ciudadana MENDOZA DE TROCONIS MARIA AUXILIADORA; y no al ciudadano LUIS ALBERTO “SCHIAMANA” CONTRERAS, quien en primer lugar no es el copropietario del inmueble, y en segundo lugar es quien usó el referido número de cédula de identidad como suyo, y no lo es, lo que evidencia aún más, la irregularidad ya manifiesta en la identificación de quien otorgó el poder de Administración y Disposición, que quedó inserto bajo el N° 20, Tomo 90, de los libros de Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, y en base al cual una supuesta ciudadana identificada como OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.433.851, vendió el inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua.
En conclusión, este tribunal considera que quien aparece como vendedora en su propio nombre y en representación de quien manifiesta es su cónyuge, en el documento de venta protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua fecha 05 de Agosto de 1998, y que quedara anotado bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 14, efectuaron un acto de disposición y otorgaron un mandato, respectivamente, para los cuales no estaban facultados, y que al haber utilizado uno (que no es el copropietario dada la evidente diferencia en los nombres) el número de cédula de identidad asignado a otra persona, es decir, quien se identificó como LUIS ALBERTO “SCHIAMANA” CONTRERAS, usó el número de cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MENDOZA DE TROCONIS MARIA AUXILIADORA; persona extraña a este procedimiento; y la otra identificada como OLGA TORTOLERO DE “SCHIAMANA”, quien presenta un apellido de casada que no se corresponde con el del ciudadano LUIGI SCIAMANNA, antes identificado, copropietario del inmueble, por lo que es claro y además preocupante para quien suscribe que esos “ciudadanos”, no son las personas que simularon ser, lo cual si bien es cierto que el objeto y la causa del contrato pudieran en principio ser lícitos, dicho contrato presenta inexistencia del consentimiento y de la causa de quienes ostentan la titularidad de la propiedad del mismo, esencial en cualquier contrato, y más aún, un contrato de transmisión de un derecho real, como lo es el contrato de venta objeto de la pretensión de nulidad, por las razones antes anotadas, por lo que es forzoso concluir para este tribunal atendiendo a las anteriores consideraciones, que la pretensión de la parte actora debe ser declarada procedente, y consecuencialmente, nulo e inexistente el contrato de venta celebrado entre quienes se identificaron como OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA, LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS y ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, y condenarlos en costas a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y una vez quede firme la presente decisión oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que haga los asientos en los libros correspondientes, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
QUINTO: En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto se observa que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, este tribunal considera procedente compulsar todo el expediente, incluida esta decisión y el cuaderno de medidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de formular denuncia obligatoria para este órgano, para que resuelva si abre o no una investigación de carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE VENTA, es seguida por la Abogado DORIS DE LUCA MENDOZA, Inpreabogado N° 26.743, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA TERESA TORTOLERO DE SCIAMANNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.433.851, y de este domicilio, en contra de quienes se identificaron como OLGA TORTOLERO DE SCHIAMANA y LUIS ALBERTO SCHIAMANA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.433.851 y V-3.657.943, respectivamente, y del ciudadano ALBERTO ANTONIO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.126.789 que versa sobre una parcela de terreno y las bienechurias sobre el construidas ubicada en la Urbanización Andrés Bello, calle Fermín Toro, distinguida con el N° 83, Las Delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Con parcela N° 82, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); SUR: Con parcela N° 84, en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts.); ESTE: Con parcela N° 90, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts.) y; OESTE: Con la calle Fermín Toro que es su frente, en dieciséis metros (16,00 mts.), el cual fue protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 05 de Agosto de 1998, y que quedara anotado bajo el N° 31, Protocolo 1, Tomo 14, y consecuencialmente, NULO ABSOLUTAMENTE O INEXISTENTE el referido contrato por faltarles los requisitos esenciales para su otorgamiento del consentimiento y la causa, por lo que una vez quede firme la presente decisión SE ACUERDA oficiar al mencionado Registro, a los fines de que haga los asientos en los libros correspondientes.
2. SE ACUERDA compulsar todo el expediente, incluida esta decisión y el cuaderno de medidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de formular denuncia obligatoria para este órgano, para que resuelva si abre o no una investigación de carácter penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis (09-06-2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PÉREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión siendo las 03:00 p.m., y no se libró el oficio por cuanto no fueron consignadas las copias fotostáticas simples y el tribunal carece de los medios necesarios para su elaboración.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 34.879
PIIIP/lv/
Estación 03
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