REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de junio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: MAXIMINA MARÍA DE LAS NIEVES NIETO DÍAZ.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): MÉLIDA LUCENA PADILLA, Inpreabogado N° 37.095.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 37.843
TIPO DE SENTENCIA: (Con o Sin Lugar Rect. Partida Estado Civil)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MAXIMINA MARÍA DE LAS NIEVES NIETO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.527.593, y de este domicilio, formulada por su Apoderada Judicial, Abogado MÉLIDA LUCENA PADILLA, Inpreabogado N° 37.095. (Folios 01 al 17).
En fecha 04 de octubre de 2.005, este Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público por medio de Boleta, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a que expusiera lo conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la respectiva Boleta y de que se libró cartel de emplazamiento. (Folios 20 y 21).
En fecha 05 de octubre de 2.005, la Abogado MÉLIDA LUCENA PADILLA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, solicitó a este Tribunal, le facilitara el respectivo Cartel, igualmente, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 22)
En fecha 13 de octubre de 2.005, la Abogado MÉLIDA LUCENA PADILLA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” de fecha 10 de Octubre de 2.005. (Folios 23 y 24)
En fecha 04 de noviembre de 2.005, la Abogado MÉLIDA LUCENA PADILLA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, consignó nuevamente los fotostatos necesarios, a los fines de que este Tribunal, librara la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 25)
En fecha 09 de noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de Este Tribunal en esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, este Tribunal ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 26 al 28)
En fecha 30 de noviembre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quién compareció en la misma fecha, y manifestó sobre la existencia de incoherencias entre los documentos anexados en la presente solicitud, por lo cual impuso a la solicitante, la aclaratoria de lo ya referido. (Folios 29 al 31)
En fecha 13 de diciembre de 2.005, la Abogado MÉLIDA LUCENA PADILLA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, consignó escrito mediante el cual, hizo la respectiva aclaratoria. (Folio 32)
En fecha 19 de diciembre de 2.005, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó practicar cómputo mediante secretaría, y dejó constancia de que se aperturó el lapso de promoción de pruebas. (Folios 33 al 36)
En fecha 19 de enero de 2.006, la Abogado MÉLIDA LUCENA PADILLA, ya identificada, con el carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, igualmente consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, a los fines de cumplir la aclaratoria solicitada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 37 al 41)
En fecha 01 de febrero de 2.006, este Tribunal ordenó practicar cómputo mediante secretaría, y agregar a los autos el referido escrito de pruebas. (Folios 42 al 45)
En fecha 08 de febrero de 2.006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en dicho escrito. (Folio 46)
MOTIVA
DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la Apoderada Judicial de la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó de forma errónea el estado civil de su madre como casada, cuando en realidad era soltera, igualmente, se omitió el primer y tercer nombre de la misma, quedando asentado únicamente su segundo nombre: “ISABEL”, cuando en realidad son: “SANDALIA ISABEL MARÍA”.
Que desde fecha 13 de Octubre de 2.005, día en el que fue consignado el cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 10 de Octubre de 2.005, igualmente, que al haberse notificado a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo cual consiste en los siguientes elementos Probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, expedida en fecha 26-02-04, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; documento este, que ríela al folio 05 y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la solicitante aparece como hija de la ciudadana YSABEL MARÍA DÍAZ SILVA, y de que ésta última era casada y tenía 32 años de edad.
2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SANDALIA ISABEL MARÍA DÍAZ SILVA; documento este, que ríela al folio 11, y que este Tribunal también valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, así manifestó públicamente que la identificó, mediante el cual se demuestra que la misma nació en fecha 03-09-27, que era soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.084.097.
3. Acta de Defunción de la referida ciudadana; documento este, que riela al folio 12, y que el Tribunal valora, conforme a los ya mencionados artículos, como demostrativo de que la misma falleció en fecha 04-04-91, que era de estado civil: “Soltera”, que había nacido en fecha 03-09-27, y que era madre de la solicitante, ciudadana MAXIMINA MARÍA DE LAS NIEVES.
4. Acta de Defunción del ciudadano ARCADIO NIETO ROSALES; documento éste, que ríela al folio 14, y que el Tribunal también valora conforme a los citados artículos, como demostrativo de que el mismo falleció en fecha 29-04-03, que tenía setenta y siete años de edad, que estaba casado con la ciudadana CARMELA PINEDA, y que era padre de la solicitante, ciudadana MAXIMINA MARÍA DE LAS NIEVES.
5. Acta de Matrimonio del ciudadano ARCADIO NIETO ROSALES; documento este, que ríela al folio 16, y que el Tribunal igualmente valora, conforme a los ya citados artículos, como demostrativo de que el referido ciudadano, contrajo matrimonio en fecha 11-02-50, con la ciudadana CARMELA PINEDA.
6. Copia simple de sentencia dictada en fecha 03-08-05 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del Hermano de la solicitante, donde aparentemente se incurrió en el mismo error. Documento éste que ríela al folio 44, y el Tribunal también lo valora conforme a los citados Artículos, como demostrativo de que la ciudadana SANDALIA ISABEL MARÍA DÍAZ SILVA, madre de la solicitante, era de estado civil “SOLTERA”.
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Este Tribunal con vista de los anteriores elementos Probatorios observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende de la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SANDALIA ISABEL MARÍA DÍAZ SILVA, que ríela al folio 11, mediante la cual se hace saber que ésta era soltera, y había nacido en fecha 03-09-27, asimismo, de la copia certificada del Acta de Defunción de la misma la cual riela al folio 12, en la cual se hace saber también, que era del mismo estado civil, y que había nacido en la misma fecha. Por otra parte, se desprende, que en la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ARCADIO NIETO ROSALES, se hace saber que éste estaba casado con la ciudadana CARMELA PINEDA, de lo cual consta, en la copia certificada del Acta de Matrimonio del Mismo que ríela al folio 16.
SEGUNDO: Que de ambas Actas de Defunción consta que los ciudadanos SANDALIA ISABEL MARÍA DÍAZ SILVA y ARCADIO NIETO ROSALES, eran los padres de la solicitante, ciudadana MAXIMINA MARÍA DE LAS NIEVES NIETO DÍAZ, ya identificada.
Visto lo anterior, este Tribunal observa que la solicitante efectivamente demostró, que los nombres de su madre son: “SANDALIA ISABEL MARÍA”, igualmente que su estado Civil era el de “SOLTERA”, y que su padre, al momento de presentarla estaba casado con la ciudadana CARMELA PINEDA. Razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar y así se decidirá y declarará enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MAXIMINA MARÍA DE LAS NIEVES NIETO DÍAZ, inserta en el año 1.963, y bajo el Nº 25, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de su madre, como: “ISABEL”, deben asentarse los nombres : “SANDALIA ISABEL MARIA”, igualmente, donde se encuentra el estado civil de la misma como: “CASADA”, debe asentarse como: “SOLTERA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los nueve días del mes de junio de dos mil seis (09-06-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación..
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
En la misma fecha y siendo las 02:55 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA.
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.843.-
Estación 07 / 01
Quién suscribe, Abg. LEONCIO VALERA, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, HACE CONSTAR: “Que lo anteriormente transcrito es fiel y exacto de sus originales que cursan en el Expediente Nº 37.843”. En Maracay a los 09 días del mes de Junio de 2.006.
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/pc
Exp N° 37.843.-
Estación 07 / 01
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