REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45149-06
SOLICITANTE: MARITZA HERNANDEZ SANCHEZ, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.728.046.-
COMPARECIENTE: JESUS GABRIEL DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.651.609.-
ABOGADO ASISTENTE: SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.928, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 14 de marzo de 2006, la ciudadana MARITZA HERNANDEZ SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.728.046, asistida por el abogado en ejercicio SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.928, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge JESUS GABRIEL DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.651.609; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana MARITZA HERNANDEZ SANCHEZ, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JESUS GABRIEL DURAN DUARTE, antes identificada, el día 17 de febrero de 1978, por ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Bucaramanga, Departamento de Santander de la República de Colombia, como consta en Acta Inserta por ante la Dirección del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua. Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos, de nombre CARLOS JAVIER DURAN HERNANDEZ y JANNA ZORAY DURAN HERNANDEZ, de 24 y 22 años respectivamente, y que no adquirieron bienes. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio inserta ante el Dirección del Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano JESUS GABRIEL DURAN DUARTE, en actuación de fecha “25 de abril de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (2) hijos, de nombre CARLOS JAVIER DURAN HERNANDEZ y JANNA ZORAY DURAN HERNANDEZ, de 24 y 22 años respectivamente, y que no adquirieron bienes.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano MARITZA HERNANDEZ SANCHEZ, lo que así expresamente se declara.