REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45233-06
SOLICITANTES: AURA MARIOXY CASANOVA BOLIVAR y ENRIQUE ARISTOBULO PRADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.176.569 y 6.101.239 respectivamente.-
Abogado Asistente: LISSETTE VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.852
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “10 de abril de 2006”, este Tribunal le da entrada a la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana AURA MARIOXY CASANOVA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.176.569, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LISSETTE DEL C. VASQUEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.852, con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha “24 de mayo de 2006”, se admite y se ordena la comparecencia del ciudadano ENRIQUE ARISTOBULO PRADA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.101.239 y la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia. En actuación de fecha “01 de junio de 2006”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha “07 de junio de 2006”, fue debidamente citado el ciudadano ENRIQUE ARISTOBULO PRADA MENDOZA, antes identificado, quien no compareció al acto de comparecencia el día “15 de junio de 2006”, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 15 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.. Quiere decir entonces, que en el l caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia del ciudadano ENRIQUE ARISTOBULO PRADA MENDOZA, antes identificado. Así se decide.
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