REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de junio de 2.006
Años 196° y 147°
Expediente Nº 44239-04
SOLICITANTE: LUPE VIRGINIA GARZON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada,
de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 21.443.911.
APODERADA JUDICIAL ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, inscrita en el
DE LA SOLICITANTE: Inpreabogado bajo el N° 78.668, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
En fecha “23 de noviembre de 2004”, la ciudadana LUPE VIRGINIA GARZON DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 21.443.911, debidamente asistida de la abogada ROSANA CAROLINA PEÑA SANCHEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.987.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.668, de este domicilio; solicitó se decretara la interdicción del ciudadano JESUS RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 999.592, de este domicilio. Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse los Informes Médicos de Evaluación y Diagnostico Mental; y los interrogatorios formulados, aparece demostrado los indicios de que el ciudadano JESUS RAFAEL MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 999.592, de este domicilio, presenta una demencia tipo Alzheimer, de comienzo tardío, ya que se presentó después de los 65 años de edad, esta patología se caracteriza por ser una enfermedad cerebral degenerativa primaria de causa desconocida. Que habitualmente es de comienzo insidioso y después progresa lento pero sostenidamente en un lapso de varios años, presentándose múltiples déficits cognoscitivos como: deterioro de la memoria, alteración del lenguaje (afasia), deterioro de la capacidad para llevar a cabo actividades motoras, fallo en el reconocimiento o identificación de objetos. Su capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento se encuentran alteradas, por lo que, estas características del cuadro, convierten al consultante en una persona física y mentalmente incapacitada de manera total y permanente. Se recomienda su atención, guía y cuidados por terceras personas;
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